APROBADO EL PROYECTO DE LEY GENERAL DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA - Actualiza el régimen jurídico del sector y presta especial atención a la protección medioambiental
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El Proyecto de Ley General de Navegación Marítima, que actualiza el régimen jurídico del sector y presta especial atención a la protección medioambiental, será remitido a las Cortes Generales.
Así lo decidió hoy el Consejo de Ministros, que pretende con este texto homogenizar el ordenamiento jurídico español con el Derecho Marítimo Internacional adoptado por los países de la Unión Europea y OCDE. .
De este modo, su aprobación proporcionará seguridad jurídica al sector, al garantizar la coordinación entre las normas españolas, europeas y convenios internacionales vigentes, lo que facilitará la interpretación unívoca de esas normas por los Tribunales y pondrá fin a las "contradicciones" internacionales vigentes en España y la dispersa normativa que regulaba esta materia.
Esto permitirá una mejor intervención del Ministerio de Fomento en la defensa de la seguridad marítima y del salvamento de la vida humana en el mar, así como la protección de intereses medioambientales y costeros. El proyecto contempla también el tema de los polizones, cuyo régimen se remite a las normas generales de extranjería e inmigración, reforzando la responsabilidad de los capitanes de buque, tanto para impedir la connivencia con su embarque como para que se proporcione un trato digno a los polizones.
Además, regula los contratos de utilización del buque, así como los contratos auxiliares de la navegación, el de consignación de buques, practicaje y manipulación portuaria. También determina un régimen de responsabilidad contractual de los sujetos implicados en el tráfico marítimo.
VEHÍCULOS DE NAVEGACIÓN
El Proyecto de Ley configura todo un estatuto jurídico del buque. Se mantiene la situación actual de doble registro: el de buques y empresas navieras, adscrito al Ministerio de Fomento, y el de bienes muebles, dependiente del Ministerio de Justicia.
Por primera vez, se regula el contrato de construcción naval, incorporando importantes innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que se unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993.
La norma regula los contratos de utilización del buque: el contrato de arrendamiento; el de fletamento; el de pasaje, con especial atención a los derechos de los pasajeros, y el de remolque. También regula los contratos auxiliares de la navegación: el contrato de gestión naval, el de consignación de buques, el de practicaje y el de manipulación portuaria.
El texto especifica, asimismo que los sujetos de la navegación son el armador y el naviero. Junto a ellos se contempla el condominio naval y la dotación, con especial atención a la figura del capitán.
En cuanto a la regulación de los accidentes de la navegación, se efectúa mediante una remisión a los convenios que regulan esta materia en los casos de abordaje, avería grave, salvamento, bienes naufragados o hundidos y responsabilidad civil por contaminación.
(SERVIMEDIA)
05 Dic 2008
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