APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE FUNDACIONES POR ELCONSEJO DE MINISTROS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Proyecto de Ley de Fundaciones, que regulará la creación y gestión de estas instituciones que deberán perseguir fines de interés general, tal como establece el artículo 34 de la Constitución Española.

Podrán constituír fundaciones personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, siempre que se garantice una aportación patrimonial inicial suficiente para los fines pretendidos y se inscriba en el Registro púbico del Ministerio de Justicia.

Estarán representadas, regidas y administradas por un órgano de gobierno colegiado, llámese patronato u otra cosa, cuyos miembros actuarán con una singular diligencia y responderán frente a la fundación del daño que causen a la misma. Los órganos jurisdiccionales tendrán la facultad de castigar los casos de conducta negligente.

El patrimonio de la fundación será administrado por el patronato, que precisará de autorización del protectorado para realizar actos de enaenación a fin de garantizar la integridad de la dotación inicial, lo mismo que para no aceptar legados o donaciones.

Sólo podrán realizar actividades mercantiles e industriales de forma directa cuando éstas tengan relación y estén al servicio de los fines fundacionales, lo cual no excluye su participación en sociedades siempre que tengan limitada la responsabilidad de sus socios.

El 70 por ciento de las rentas que produzca la actividad de la fundación se destinarán a la consecución de sus fines,del resto un 20 por ciento se destinará a incrementar la dotación fundacional y el 10 por ciento a gastos de administración.

La aplicación de esta ley tendrá validez en todo el Estado español, ya que las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia de fundaciones y sus preceptos serán de general aplicación, respetando las normativas de cada autonomía.

(SERVIMEDIA)
11 Dic 1992
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