APROBADO EL NUEVO SISTEMA DE JUBILACION, QUE PERMITIRA SEGUIR TRABJANDO TRAS CUMPLIR LOS 65 AÑOS Y MEJORAR ASI LA PENSION
- El Gobierno extiende el derecho a la jubilación anticipada a los mayores de 61 años que no hubieran cotizado antes de 1967
- Bonifica la permanencia en el mercado laboral de los mayores de 60 años con 63.000 millones de pesetas
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto que regula el nuevo sistema de jubilación gradual y flexible, por el que se permite la prolongación de la vida laboral más allá d los 65 años y se extiende el derecho a la jubilación anticipada.
La nueva normativa, presentada en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros por el titular de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio, abre la posibilidad, a partir del 1 de enero, de que los mayores de 61 años, que hayan cotizado más de 30 a la Seguridad Social y que lleven al menos seis meses inscritos en el Inem como demandantes de empleo se puedan acoger al nuevo sistema de jubilación anticipada.
En opinión el ministro, este sistema es "más justo y más solidario", ya que extiende el derecho a personas que no lo tenían hasta ahora -sólo podían jubilarse anticipadamente quienes hubieran cotizado antes del 1 de enero de 1967- y contempla una "menor penalización" a quienes hayan cotizado más años.
El nuevo sistema contempla unas penalizaciones del 8% para quienes acrediten haber cotizado 30 años, que se van reduciendo de forma gradual hasta el 6% para los que tengan más de 40 años de cotización a la Segurida Social.
Asimismo, todos los empresarios se beneficiarán por mantener en sus puestos de trabajo a los mayores de 60 años, ya que tendrán bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, que serán del 50% en el primer año, y se irán incrementando un 10% por año transcurrido hasta alcanzar el 100% máximo.
Llegado ese momento, y si el trabajador y la empresa así lo deciden, se podrá seguir trabajando más allá de los 65 años, superando la edad legal de jubilación. El empresario se beneficiar porque quedará exento de pagar las cotizaciones, mientras que el trabajador podrá ver incrementada su pensión al seguir en el mercado laboral. Sólo habrá que seguir pagando las cotizaciones por incapacidad temporal.
Esta medida también beneficia a los trabajadores autónomos, que también dejarán de pagar las cotizaciones por contingencias comunes a partir de los 65 años.
Las bonificaciones tendrán un coste aproximado en el 2002 de 47.850 millones de pesetas, mientras que el programa de bonificacines supondrá otros 15.000 millones para la Seguridad Social.
MEJORA DE LA PENSION
Por cada año de trabajo adicional el trabajador se beneficiará de un 2% de incremento para el cálculo de su pensión, siempre que tuviera acreditados 35 años de cotización.
La entrada en vigor del Real Decreto permitirá, además, compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo a tiempo parcial, cobrando la prestación en proporción al periodo de tiempo no trabajado, es decir, que si un trabajador con derecho a pnsión reduce a la mitad su jornada laboral podrá cobrar la mitad de la prestación a la que tenga derecho.
Para los casos de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) en los que no concurran suspensiones de pagos o declaraciones de quiebra, el Real Decreto contempla la obligatoriedad de que el empresario suscriba un convenio especial con la Seguridad Social por el que asumirá las cotizaciones de los trabajadores mayores de 55 años hasta que éstos cumplan los 61.
A partir de esa edad, si el trabajaor lo desea podrá acogerse a la jubilación anticipada -siempre que tenga derecho a ella-, pero también podrá decidir la suscripción de otro convenio con la Seguridad Social por el que paga sus cotizaciones, con lo que consigue retrasar la edad de jubilación, seguir generando derecho a más pensión y evitar las penalizaciones por adelantar el cobro de la prestación.
(SERVIMEDIA)
27 Dic 2001
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