APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, QUE PRETENDE AUMENTAR LA SEGURIDAD JURIDICA

- Los pagarés cambiarios, excepto los expedidos con la cláusula "no a la orden", ya que el pagaré desde el momento en que se expide nominativamente se puede transmitir por endoso por las que es un documento a la orden nato.

- Se incluye también los cheques a la orden y los que sean objeto de endoso. No así los cheques informados, por entender el Consejo de Estado en su dictamen que, de acuerdo con la Ley Cambiaria y del Cheque, la conformidad no presupone n excluye la función de giro.

- Se elimina la referencia a otros documentos concretos, como libranzas, cartas órdenes de crédito, talones, recibos, etc., lo que no significa que, con motivo de la expedición de algunos de estos documentos, no pueda producirse la función de giro si el documento acredita por sí mismo forma autónoma el derecho económico de su legítimo tenedor al cobro de una cantidad.

- Por último, se especifica de manera expresa que no cumplen función de giro los documentos que se exidan con el objeto exclusivo de probar el pago de una deuda o de informar de la cuantía de la misma.

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó hoy el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que tiene por objetivo, sgún el Ejecutivo, aumentar la seguridad jurídica, al disponer en un texto único toda la normativa del Impuesto, así como la coordinación y claridad tributarias, al tiempo que repercutirá en una disminución de costes indirectos para el contribuyente.

Este reglamento, que viene a desarrollar el texto refundido del Impuesto de 1993, ha sido consultado con las comunidades autónomas que tienen cedida la recaudación y gestión de este impuesto, desarrolla, interpreta y aclara cada una de sus modalidades y cotempla todos los aspectos relativos a la gestión del impuesto, regulando el comportamiento general que deben observar los contribuyentes.

Entre las novedades del nuevo reglamento destaca que se aclara el tratamiento de las comprobaciones de valores en las adjudicaciones de bienes en subastas judiciales, especificando que sólo procederá la comprobación por la Administración del valor de la adjudicación cuando se aprecien irregularidades en la subasta o insuficiencia en su publicidad y salvo que el valo bien venga marcado por la Ley o esté determinado por autoridad o funcionario.

En cuanto a los préstamos con garantía, se especifica que para que sólo tribute como préstamo es preciso que se dé la simultaneidad del préstamo y la garantía, o que en el otorgamiento del préstamo estuviese prevista la posterior constitución de la garantía.

Por lo que respecta a la tributación de las operaciones de conversión de obligaciones en acciones, el reglamento señala que, con independencia de la tributación dela escritura que documente la extinción del empréstito por la modalidad de "actos jurídicos documentados", tributará por la de "operaciones societarias" por el aumento de capital.

En la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados", Documentos Notariales, se aclara lo que se entiende por base imponible en la escritura de declaración de obra nueva y la de división horizontal, así como las escrituras de agrupación, agregación y segregación de fincas.

Asimismo, se aclara la tributación de determinadasoperaciones en las que existían dudas en cuanto a su posible tributación, como es el caso de sujeción de escritura por la existencia de dividendos pasivos o las que documentan el cambio de valor o condición de las acciones.

Por último, por lo que respecta a los documentos mercantiles sujetos al gravamen de "Actos Jurídicos Documentados" y, en concreto, sobre los documentos que cumplen función de giro, el reglamento especifica una enumeración de documentos que se entiende que realizan esta función. Así se considera que cumplen esta función:

- Los pagarés cambiarios, excepto los expedidos con la cláusula "no a la orden", ya que el pagaré desde el momento en que se expide nominativamente se puede transmitir por endoso por las que es un documento a la orden nato.

- Se incluye también los cheques a la orden y los que sean objeto de endoso. No así los cheques informados, por entender el Consejo de Estado en su dictamen que, de acuerdo con la Ley Cambiaria y del Cheque, la conformidad no presupone n excluye la función de giro.

- Se elimina la referencia a otros documentos concretos, como libranzas, cartas órdenes de crédito, talones, recibos, etc., lo que no significa que, con motivo de la expedición de algunos de estos documentos, no pueda producirse la función de giro si el documento acredita por sí mismo forma autónoma el derecho económico de su legítimo tenedor al cobro de una cantidad.

- Por último, se especifica de manera expresa que no cumplen función de giro los documentos que se exidan con el objeto exclusivo de probar el pago de una deuda o de informar de la cuantía de la misma.

(SERVIMEDIA)
26 Mayo 1995
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