APROBADO EL NUEVO DECRETO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE CENTROS SANITARIOS
- Facilita la lucha contra la actividad fraudulenta y el intrusismo profesional y actualiza las sanciones
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La Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto regulador del régimen jurídico y del procedimiento de autorización y registro de sus centros, servicios y establecimientos sanitarios, que, según el Gobierno regional, reforzará la calidad y la seguridad de la asistencia sanitaria que reciben los madrileños, al facilitar la lucha contra la actividad no autorizada y el intrusismo profesional estableciendo una tipificación más clara y precisa de los distintos centros.
El Ejecutivo de Esperanza Aguirre explicó que esta nueva normativa, que actualiza también el régimen sancionador al que están sometidos estos centros, responde a la necesidad de actualizar el vigente decreto sobre autorización de centros sanitarios, así como de adaptar la normativa autonómica al decreto de 10 de octubre de 2003, que establece las garantías mínimas para la regulación y autorización de estos centros.
La nueva regulación actualiza las definiciones, clasificaciones y denominaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios, con una terminología más específica que la anterior, que permite asegurar que la asistencia sanitaria prestada reúne todas las garantías exigibles en cada caso, según el Gobierno regional.
Además, regula el régimen jurídico de las autorizaciones de un modo más estructurado y comprensible, distinguiendo cuatro tipos (instalación, funcionamiento, modificación y cierre) e incluyendo nuevos requisitos para su obtención. En el caso de los centros móviles, el decreto fija la posibilidad de suscribir acuerdos entre la Comunidad de Madrid y otras comunidades autónomas para que la autorización concedida por una de ellas pueda tener validez en otra.
Las autorizaciones sanitarias recogidas en esta norma son requisito previo indispensable para la concesión de la licencia municipal de obras y de apertura, así como para las diversas autorizaciones que correspondan a otras consejerías de la Comunidad de Madrid.
La nueva norma recoge de manera sistematizada un nuevo procedimiento de concesión (inicio, instrucción y resolución) para cada tipo de autorización, estableciendo con precisión los requisitos de documentación que han de acompañar las solicitudes, con el fin de garantizar que los centros cuentan con los medios técnicos, las instalaciones y los profesionales necesarios. Además, la información pública y la revocación de autorizaciones también quedan incluidas en el decreto.
Según el Gobierno regional, el nuevo decreto simplifica también el procedimiento de autorización, al eliminar los conceptos de autorización previa y definitiva, y referirse sólo a la autorización de instalación y a la de funcionamiento. La primera sólo es necesaria en centros de nueva creación que requieran la realización de obra nueva o de cambios sustanciales en su estructura o instalaciones. También se recogen de manera explícita las obligaciones comunes de los responsables de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, apartado que no incluía específicamente el anterior decreto, así como una regulación del Registro de centros adaptada a los requisitos de la normativa básica.
(SERVIMEDIA)
17 Jun 2006
NLV