APROBADO EL DECRETO QUE REGULA LA FORMACION EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA PARA LOS LICENCIADOS POST-95
-En los próximos cuatro años Sandad convocará 5.000 plazas MIR
-El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud pide al Consejo de Universidades una reducción del 30% en el número de alumnos de Medicina
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El Gobierno aprobó hoy el decreto que gatantiza a todos los licenciados en Medicina posteriores al 1 de enero de 1995 la formación en Medicina Familiar y Comunitaria que exigen las disposiciones de la Unión Europea para ejercer como médico generalista en el Sistema Nacional de Saud.
El Ministerio de Sanidad y Consumo ofrecerá 5.000 plazas MIR en los próximos cuatro años en las dos convocatorias específicas que crea el decreto hoy aprobado, según las previsiones del subsecretario del departamento, José Luis Temes.
El decreto establece que todos los años se realizará una convocatoria específica para la formación en Medicina Familiar y Comunitaria, a la que sólo podrán acceder los licenciados post-95.
En el caso de que el número de aspirantes sea mayor que el de plazas se garantiza el derecho a ocupar las plazas de convocatorias sucesivas, bien con la puntuación alcanzada el primer año o con la posterior, en caso de nuevo examen y si éste es más favorable.
Posteriormente a ésta, Sanidad realizará una convocatoria general, en la que se incluirán las plazas correspondientes al conjunto de las especialidades médicas y a la que podrán concurrir todos los licenciados en Medicina.
Los licenciados post-95 que se presenten a esta convocatoria deberán renunciar previamnte a la plaza obtenida en su caso en la convocatoria específica. No obstante, si no obtubieran plaza conservarán el derecho a la adjudicación de plaza en las convocatorias específicas de Medicina Familiar y Comunitaria.
FUERA DE CONVOCATORIA
Las personas que se encuentren realizando un periodo de formación médica especializada en plaza de residente, obtenida en convocatorias publicadas con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto, no podrán concurrir a las convocatorias sucesivas para elacceso a esta formación, salvo que renuncien previamente a la plaza que desempeñan.
El decreto señala también que todos los alumnos que hayan obtenido el título de médico especialista vía MIR no podrán optar a nueva plaza de formación médica especializada en las 5 convocatorias posteriores a la entrada en vigor de este decreto, salvo cuando las previsiones de adecuación de la oferta docente a las necesidades formativas lo permitan.
Por otra parte, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional e Salud ha instado al Consejo de Universidades a que realice una reducción del número de alumnos de las Facultades de Medicina progresiva y no inferior al 30 por ciento del número de adminisones sobre las aceptadas en el curso actual.
(SERVIMEDIA)
09 Jun 1995
EBJ