APROBADO EL DECRETO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS PORTEROS, QUE INCLUYE UN EXAMEN PREVIO Y UN DISTINTIVO
- Ejercerán el control de acceso, no de seguridad, y no podrán tener antecedentes penales
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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó hoy el decreto por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, una normativa que define el trabajo de los porteros, establece las condiciones para poder ejercerlo y acota sus funciones a tareas de control, no de seguridad.
Según informa el Ejecutivo autonómico, El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid ha analizado ya el decreto, que mantiene la prueba psicotécnica y de conocimiento sobre derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de edad.
De esta manera, las personas que quieran desarrollar esta profesión deberán pasar estos exámenes en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid y, una vez superados, llevar un distintivo específico en un lugar visible. El certificado se deberá renovar cada cinco años y será extinguido si se dejan de cumplir los requisitos fijados.
Una vez publicado el decreto, se establecerá un plazo de tres meses para obtener este distintivo. Para ello, se hará pública una convocatoria de exámenes en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid en los próximos días, medida que dará luz verde al inicio de este proceso.
En este sentido, entre otros, además de superar este examen, se exigirá ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales y tener nacionalidad española, europea o el permiso de residencia y trabajo correspondiente.
En cuanto a las funciones que podrán ejercer estos porteros, serán las de controlar la entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, comprobar la edad de las personas que pretendan acceder y controlar que no se exceda el aforo autorizado.
También podrán requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento o, en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión estipuladas. Al mismo tiempo, se deja claro que, en ningún caso, el personal de control de acceso podrá asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad.
El personal de control de acceso será aquel que ejercerá las funciones de admisión y control de acceso del público al interior de establecimientos públicos y que se encuentra bajo la dependencia de la persona titular u organizadora de estas actividades.
El decreto establece el ámbito de aplicación, que se circunscribe a los espectáculos públicos consistentes en la celebración de conciertos y locales como cafés espectáculos, salas de fiestas, discotecas y salas de baile, bares especiales con o sin actuaciones en directo y espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario.
La responsabilidad del desarrollo de esta actividad de control corresponderá al titular del local y establecimiento o de las respectivas licencias u organizador. Con esta normativa, el Gobierno regional pretende clarificar y regular esta profesión y mejorar su ejercicio en la Comunidad de Madrid.
(SERVIMEDIA)
29 Dic 2008
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