APROBADO EL ANTEPROYECTO DE LEY DE BIENES TANGIBLES, QUE REFUERZA LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
- Se consideran inversiones no financieras y no podrá usarse para publicitarlas términos como inversión, ahorro o rentabilidad
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un informe sobre el anteproyecto de ley para regular la protección de los consumidores en la relación con las empresas que comercializan bienes tangibles, como lo eran Fórum Filatélico y Afinsa.
La ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, llevó hoy al Consejo de Ministros un informe sobre este anteproyecto de ley, con el que se da cumplimiento a la moción aprobada por el Parlamento, con la sola abstención del PP.
Dicha moción instaba al Gobierno a complementar el marco legal al que deben someterse las entidades que actúan en bienes tangibles, aumentando las transparencia de estas empresas y la seguridad de los ciudadanos que adquieran estos bienes y ofreciendo mayores garantías a los consumidores y una mejora en los mecanismos de información, publicidad y control de estas actividades.
El anteproyecto elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que iniciará en enero su trámite de audiencia en los órganos consultivos, será de aplicación en las relaciones que se establezcan entre los consumidores y personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes y servicios con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización.
El anteproyecto de ley obliga a las empresas a incrementar y a mejorar la información que sobre estos bienes y servicios realicen los empresarios o profesionales que los ofertan.
Establece que las comunicaciones comerciales, incluida la publicidad y la información precontractual, además de cumplir los requisitos de veracidad, deberá dejar muy claro al consumidor que la naturaleza de estos bienes es no financiera y, por tanto, no podrán utilizar expresiones propias de este sector, tales como inversión, ahorro o rentabilidad.
La información precontractual debe ser "comprensible y relevante, veraz y suficiente" sobre las características del contrato, sobre sus condiciones jurídicas y económicas y sobre los bienes o servicios objeto del mismo.
15 DÍAS PARA FIRMAR
La oferta contractual será vinculante para el empresario, que deberá mantenerla durante 15 días en los cuales no podrá celebrarse el contrato, asegurando así al consumidor un periodo de reflexión sobre las condiciones que se le ofrecen.
En todo caso, los contratos se formalizarán por escrito y el cliente deberá recibir un ejemplar del contrato debidamente fechado y firmado.
Cuando la actividad contratada comporte una revalorización del bien adquirido, el anteproyecto de ley obliga a formalizar el contrato mediante escritura pública ante notario, que reflejará de forma clara y explícita los compromisos adquiridos por las partes.
Además, a la fecha de formalización del contrato, la empresa deberá haber suscrito un seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía prestada por bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito, que asegure al consumidor el precio de adquisición inicial del bien objeto del contrato.
RETROACTIVIDAD
La ley será de aplicación no sólo a los nuevos contratos, sino también a aquéllos cuya renovación expresa o tácita se produzca tras su entrada en vigor.
Como garantía para el consumidor, se establece la nulidad de los contratos celebrados contraviniendo las disposiciones de la ley, quedando legitimado únicamente el consumidor para el ejercicio de la acción de nulidad. La prueba, en caso de celebrarse un juicio, correspondería siempre al empresario.
En cuanto al régimen de infracción y sanciones, y en la determinación de la administración autonómica competente para el control, inspección y sanción, la ley remite a lo establecido en la legislación general de consumo estatal o autonómica.
(SERVIMEDIA)
29 Dic 2006
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