JUSTICIA

APROBADAS NUEVAS AYUDAS PARA LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE CÍTRICOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó hoy un paquete de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de naranjas, satsumas, clementinas, híbridos y mandarinas, limones y pomelos.

Su objetivo es fomentar la reconversión de las plantaciones, mediante cambios de variedad o especie, durante el período que se inicia en el año 2008 y terminará en 2013, para mejorar la calidad de los frutos y el calendario de producción. También se fomenta que dichas plantaciones puedan mejorar el aprovechamiento del agua de riego.

Pueden beneficiarse de la ayuda hasta 18.000 hectáreas. Por explotación se ha fijado una superficie mínima para arrancar o reinjertar de 0,3 hectáreas y una superficie máxima subvencionable de dieciocho hectáreas.

Las actuaciones subvencionables son el arranque y nueva plantación o el reinjertado de las plantaciones existentes y la mejora de las instalaciones de riego existentes en la parcela.

La cuantía de la ayuda que concederá el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino será del 15 por 100 de la inversión subvencionable, y podrá incrementarse en cinco puntos para el agricultor profesional, en otros cinco puntos si la plantación está en zona desfavorecida y en otros cinco puntos si el beneficiario es joven agricultor.

Las inversiones subvencionables de dichas actuaciones se limitan a 12.000 euros por hectárea para costes del arranque y la nueva plantación, a 11.500 euros por hectárea para costes de reinjertado y a 3.500 euros por hectárea para costes en las instalaciones de riego.

La Comunidad Autónoma donde radique la plantación también puede conceder una ayuda para los mismos fines, de manera que, en función del tipo de agricultor y de la zona donde esté ubicada la plantación, la suma de ambas ayudas podrá oscilar entre el 40 por 100 y el 60 por 100 del límite de las inversiones subvencionables.

Los interesados en acogerse a esta medida deberán dirigir su solicitud al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la plantación, que será el encargado de su tramitación, así como de realizar las comprobaciones necesarias para la resolución y el pago de la ayuda.

A dicha solicitud se adjuntará, entre otros aspectos, un plan de reconversión que deberá ejecutarse en el período máximo de cuatro años. En el caso de organizaciones de productores que deseen realizarlo lo harán para el conjunto de los agricultores afiliados que estén interesados.

El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión favorable de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común y al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones especificadas en este real decreto y las que se fijen por las comunidades autónomas.

(SERVIMEDIA)
31 Oct 2008
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