MADRID

APROBADA UNA ORDENANZA PARA EVITAR DUPLICIDADES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

- Gallardón asegura que no se dejará de prestar ningún servicio hasta que los asuma la Comunidad de Madrid

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó hoyuna ordenanza que regula el sistema de acceso a las prestaciones de ayuda a domicilio para las personas mayores y/o con discapacidad, centros de día y centros residenciales de titularidad municipal.

Según explicó en rueda de prensa el alcalde, Alberto Ruiz- Gallardón, la necesidad de esta norma viene dada por la aprobación en 2006 de la Ley de Dependencia, que establece un catálogo de servicios y prestaciones que coinciden con las que ya presta el Ayuntamiento.

La ordenanza delimita el ámbito de actuación municipal en esta materia y, para evitar que un mismo beneficiario reciba el mismo servicio por sistemas de protección distintos, concreta los potenciales beneficiarios de los servicios municipales.

Estos beneficiarios serán personas que, no encontrándose en una situación clara de dependencia, precisan de atenciones por razones de edad, enfermedad o aislamiento social. También pueden beneficiarse, con carácter temporal, las personas que esperan ser declaradas dependientes, hasta tanto se les reconozca dicha situación por la Comunidad de Madrid.

Gallardón aseguró que el Ayuntamiento no dejará de prestar ningún tipo de servicio de ayuda a domicilio hasta que la Comunidad de Madrid lo haga. "En ningún caso dejaremos de prestar esos servicios" hasta que los preste la Comunidad, aseguró.

En la actualidad, el Ayuntamiento presta el Servicio de Ayuda a Domicilio a 45.357 personas mayores que residen en 37.617 hogares, y a 2.408 personas con discapacidad repartidas por 2.223 domicilios; mientras que en los 105 centros de día son atendidas 5.318 personas mayores con deterioro físico o cognitivo.

Según el alcalde, la norma aprobada hoy apuesta por la igualdad y por una objetividad que implique que todos los ciudadanos reciban la misma respuesta ante una misma necesidad.

Los requisitos para solicitar los servicios regulados en la Ordenanza son: ser españoles, nacional comunitario o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España, estar empadronado en el municipio de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud, y encontrarse en una situación de necesidad o vulnerabilidad social derivada de la edad, enfermedad u otras causas.

Para la determinación objetiva de las situaciones de necesidad se aprueba un baremo que se compone de dos tipos de cuestionarios, uno para la valoración de la situación física y/o psíquica del solicitante e identificar su capacidad para realizar las funciones básicas de la vida diaria, y otro para evaluar su situación social y determinar sus necesidades.

Además, se fija el régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre los servicios municipales que se regulan, y se establece, expresamente, la incompatibilidad de estos servicios con los que se reconozcan a las personas declaradas dependientes, al amparo de la Ley de Dependencia.

(SERVIMEDIA)
14 Mayo 2009
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