APROBADA LA REGULACION DE PENSIONES E INDEMNIZACIONES PARA OBJETORES DE CONCIENCIA

- En función del grado de incapacida que resulte como consecuencia de las lesiones padecidas en la prestación del servicio, se podrá causar derecho a pensión de invalidez o a una indemnización económica por una sola vez.

- En caso de fallecimeinto en acto de servicio se causarán pensiones de viudedad, orfandad o en favor de padres.

- La base de cálculo de todas las prestaciones vendrá determinada por el haber regulador que corresponda al personal militar de Tropa y Marinería, si bien respecto de las pensiones será de aplicación lasnormas de cálculo establecidas con carácter general para las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

- Se protegen todas la situaciones acaecidas desde el 10 de febrero de 1988, fecha de entrada en vigor del Reglamento de la prestación social de los objetores de conciencia.

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se regulan las prestaciones económicas que pueden causar los objtores de conciencia que, durante la realización de la prestación social sustitutoria del servicio militar, sufran un accidente en acto de servicio a consecuencia del cual fallezcan, se inutilicen o sufran lesiones peremanetes no invalidntes.

El objetivo de esta norma es, de una parte, establecer la modalidad concreta y extensión de los derechos pasivos de los objetores de conciencia; y otra, efectuar las adaptaciones necesarias, en materia de procedimiento, en orden al reconocimiento de tale derechos, dadas las especiales circunstancias que concurren en la realización de la prestación social sustitutoria del servicio militar.

Esta disposición destaca entre otros aspectos los siguientes:

- En función del grado de incapacida que resulte como consecuencia de las lesiones padecidas en la prestación del servicio, se podrá causar derecho a pensión de invalidez o a una indemnización económica por una sola vez.

- En caso de fallecimeinto en acto de servicio se causarán pensiones de viudedad, orfandad o en favor de padres.

- La base de cálculo de todas las prestaciones vendrá determinada por el haber regulador que corresponda al personal militar de Tropa y Marinería, si bien respecto de las pensiones será de aplicación lasnormas de cálculo establecidas con carácter general para las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

- Se protegen todas la situaciones acaecidas desde el 10 de febrero de 1988, fecha de entrada en vigor del Reglamento de la prestación social de los objetores de conciencia.

(SERVIMEDIA)
04 Jun 1993
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