APROBADA POR ASENTIMIENTO LA LEY DE COMERCIO DE ARMAS
- Obliga al Ejecutivo a dar cuenta cada seis meses del comercio
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La Ley sobre el Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso quedó aprobada esta tarde por asentimiento en el Pleno del Senado por lo que va directamente al Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor.
El último pleno de la legislatura en la Cámara Alta aprobó este proyecto de ley que había sido remitido desde la Comisión de Defensa. Al texto se habían presentado varias enmiendas pero fueron retiradas lo cual permitió que finalmente la norma pudiera ser aprobada antes de que acabase el periodo parlamentario.
El PP retiró las enmiendas que había mantenido hasta el final porque, según explicó el senador popular Alejandro Muñoz Alonso, la norma es "absolutamente necesaria" pese a que llega "tarde y con prisas".
En este sentido, Muñoz-Alonso, criticó que con tal de aprobar la ley dentro de esta legislatura se hayan apurado los plazos de tal manera que se afecte a la "dignidad del Senado". "Es una cámara de segunda lectura pero no de segunda división", apostilló.
El propio ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos, defendió ante el pleno de la Cámara Alta esta norma que supone una nueva ley sobre el control del comercio de armas que exigirá al Gobierno dar al Parlamento una información más detallada de las operaciones de venta de armamento que autorice. La nueva norma actualiza la regulación de las transferencias del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso de acuerdo con los compromisos contraídos por España en los foros internacionales de control y no proliferación.
Además, obliga al Ejecutivo a enviar "semestralmente" al Congreso información por escrito sobre las exportaciones realizadas, incluyendo el país de destino y la categoría "descriptiva" de los productos.
Una vez al año, el secretario de Estado de Turismo y Comercio comparecerá ante la Comisión de Defensa que a su vez hará un informe basándose en los datos facilitados por el Ejecutivo y con recomendaciones para las futuras exportaciones.
El texto obliga a las empresas que solicitan autorización para exportar armas a incluir cláusulas para que dicho material no se vuelva a exportar por el país destinatario, así como información sobre los países de tránsito del material y los métodos de transporte.
Establece la ampliación de los controles a todo tipo de armas de fuego y recoge los ocho criterios del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas aprobado, así como los contemplados por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para estas operaciones.
La nueva ley sustituirá al Real Decreto sobre transferencia de material de Defensa aprobado por el Gobierno el 30 de julio de 2004.
(SERVIMEDIA)
19 Dic 2007
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