LAS APORTACIONES A ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO Y AL ESTDO DESGRAVARAN, SEGUN EL PROYECTO DE LEY DE MECENAZGO

MADRID
SERVIMEDIA

Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan ciertos requisitos tendrán que contribuir menos a Hacienda, así como aquellas empresas o particulares que colaboren económicamente con ellas o con el Estado, según el proyecto de Ley de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (Ley de Mecenazgo), que el Gobierno acordó hoy remitir a las Cortes.

Según e proyecto de ley, podrán acogerse (o no, ya que no elimina el régimen fiscal vigente) a estos beneficios aquellas fundaciones o asociaciones de utilidad pública que persigan fines de asistencia social, cívicos, culturales, científicos, deportivos, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente o de fomento de la economía social o de la investigación.

Estas entidades tampoco podrán realizar actividades mercantiles carentes de relación con los fines anteriores ni ser titulares, directao indirectamente, de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles, así como destinar a la realización de dichos fines al menos el 80 por ciento de las rentas y otros ingresos en el plazo de 3 años a partir del momento de su obtención, entre otras condiciones.

El régimen de bonificación fiscal previsto será aplicable a los donativos efectuados y a los convenios de colaboración celebrados con el Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales, universidades públicas, organismos públicos d investigación, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

El proyecto otorga desgravaciones a los donativos y convenios de colaboración con "los entes públicos y los organismos autónomos administrativos que reglamentariamente se determinen", con la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español, así como con la Cruz Roja Española.

Las fundaciones y asociaciones de utilidad pública que se acojan a la futura ley estarán exentas de tributar en el Impuesto sobre Sociedades "para las actividades que constituyan su objeto social" y pagarán un tipo reducido del 20 por ciento en los rendimientos gravados, entre otras ventajas.

BENEFICIOS PARA LOS DONANTES

Por su parte, aquellas personas físicas o jurídicas que aporten fondos a esas instituciones sin fin de lucro o los destinen al Estado y otros entes públicos cuando persigan fines e interés general podrán deducir entre el 10 y el 20 por ciento de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y entre el 10 y el 30 por ciento de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de las actividades o programas, preferentemente de carácter cultural, de duración determinada, del Estado y organismos arriba mencionados que puedan ser objeto de convenios de colaboración o donativos por parte de empresas o particulares deberán quedar establecidos en la Ly de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

El proyecto de ley contempla asimismo el régimen tributario de otras actuaciones de colaboración empresarial, como la oferta de donación de obras de arte (deducción de hasta el 10 por ciento de la base imponible), el convenio de colaboración empresarial y los gastos en actividades asistenciales, culturales, científicas, de investigación y deportivas realizados directamente por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (hasta el 5 por ciento d dicha base o del 0,5 por mil del volumen de ventas).

Finalmente, el proyecto de ley prevé la posibilidad de pagar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español.

El ministro de Cultura, Jordi Solé Tura, explicó en rueda de prensa que el Gobierno está abierto a posibles mejoras del proyecto en su trámite parlamentario.

Solé Tura señaló que cuando la medida entre en vigor será objeto de un estreco seguimiento para evaluar si consigue o no sus objetivos y a qué coste fiscal, para lo que la propia ley concede al Gobierno la facultad de modificar los tipos de desgravación mediante los Presupuestos Generales del Estado.

(SERVIMEDIA)
22 Mayo 1992
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