LA APM DICE QUE EL SUPREMO HA APLICADO UN CRITERIO MUY RESTRICTIVO AL REBAJAR LA PENA A UN HOMBRE QUE AGREDIO SEXUALMENTE A UNA MENOR
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José Luis Requero, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), manifestó hoy ue el Tribunal Supremo ha seguido "un criterio muy restrictivo" al rebajar la condena a un hombre ue agredió sexualmente a una menor con los dedos, al entender que éstos no son un objeto y por lo tanto no puede considerarse violación.
Tras puntualizar que la APM ni alaba ni critica esta sentencia, Requero subrayó que "el concepto de violación es el que determina el propio Código Penal y lo que se establece son una serie de circunstancias que cualifican el delito".
"Yo me imagino" añadió, "que lo que habrá hecho el Tribunal Supremo ahí será, fundamentalmente, seguir un criterio muy restrictivoque, por otra parte, es normal en el ámbito penal de las interpretaciones de las normas".
No obstante, explicó que "por objeto hay que entender algo que es inanimado", de lo que se deduce que los dedos son una parte del cuerpo humano y no pueden considerarse un objeto.
(SERVIMEDIA)
18 Sep 2000
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