LA APM APLAUDE QUE SE REGULE EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA PARA LOS JUICIOS PENALES
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En un nota de prensa, la APM considera que "estas enmiendas que se han introducido van a suponer un vuelco en la actuación procesal penal".
Para la APM, aunque el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicia ya prevé que los juzgados y tribunales puedan hacer uso de los medios "técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos" para el desarrollo de su actividad, "era necesaria una regulación legal ad hoc de esta materia para seguir en la línea de apostar por las nuevas tecnologías en la justicia".
En opinión de la APM, en relación a la cooperación judicial y a fin de evitar los desplazamientos de testigos y peritos o garantizar la seguridad ante el riesgo de fugas, anulado por la conexión con los centrs penitenciarios, "es imprescindible acudir a la videoconferencia en situaciones especiales que así lo aconsejen".
"No se trata de utilizar la videoconferencia de forma indiscriminada huyendo de la presencia física de las partes en el proceso, o en las diligencias previas o sumario", dice la APM, "sino que cuando razones objetivas así lo justifiquen se podrá acudir a su uso cuando se den razones de utilidad, seguridad, orden público y cuando la comparecencia de imputados, testigos o peritos resulte paticularmente gravosa o perjudicial".
La APM añade que la Administración de Justicia no puede quedar al margen del progreso tecnológico, que a la larga ahorran costes y además optimizan los resultados a obtener.
Además, "introduce una agilización a la hora de tramitar y resolver los procedimientos que solamente los que están inmersos en su utilización saben y conocen a la hora de comprobar y comparar los resultados que ahora obtienen en su rendimiento del que obtenían en el mismo tiempo empleado e otras épocas".
(SERVIMEDIA)
21 Jun 2003
VBR