APLAZADA HASTA EL AÑO 2000 LA OBLIGACION DE INDICAR EL PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA EN LOS PRODUCTOS ENVASADOS

MADRID
SERVIMEDIA

El "Boletín Oficial del Estado" publica hoy el Real Decreto 865/1998, de 8 de mayo, por el que se aplaza hasta el 18 de marzo del año 2000 la entrada en vigor de la indicación de precios por unidad de medida en los productos envasados.

El retraso se debe a la necesidad de compaginar esta normativa con la directiva 98/6/CE de 16 de febrero, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores, que amplía el periodo de transición hasta el 18 de marzo del año 2000.

A partir de esa fecha, los artículos envasados, tanto alimenticios como no alimenticios, deberán señalar el precio por unidad de medida. Por ejemplo, en una lata de espárragos de 400 gramos deberá figurar cuánto cuesta el kilo, de modo que sea más fácil comparar entre envases de distntos pesos.

Otro ejemplo, en este caso no alimenticio, es el papel higiénico, que debería medirse en gramos por metro cuadrado y en metros por rollo. La directiva establece también una serie de excepciones al cumplimiento de dicha obligación.

(SERVIMEDIA)
19 Mayo 1998
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