ANA OBREGON, CONDENADA A UN MES DE ARRESTO POR INJURIAS GRAVES AL PADRE DE SU EX NIÑERA
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El juzgado de lo Penal número 9 de Madrid condenó hoy a la actriz y presentadora Ana García Obregón a un total de un mes y un día de arresto mayor como responsable de un delito de injurias graves contra el padre de su ex niñera, al que acusó de haber violado a su hija cuando tenía 9 años, según una sentencia hecha pública hoy a la que ha tenio acceso Servimedia.
Además, el juzgado impone a la actriz una multa de 100.000 pesetas, con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como la suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la pena.
También condena a Ana García Obregón a indemnizar con un total de 500.000 pesetas al padre de su ex niñera, Antonio de la Vera Mellado, declarando responsable civil subsidiario a "Hachette Filipacchi S.A.", editora de la revista "Diez Minutos", que publicó las declraciones de la actriz sobre el padre de su ex niñera. Asímismo, la presentadora deberá pagar las costas procesales del juicio, incluídas las de la acusación particular.
Según recoge la sentencia, está probado que en noviembre de 1993, "la acusada Ana Victoria García Obregón, mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en la entrada de la sede de los juzgados de lo Social de Madrid" fue entrevistada por la periodista María Luisa González Nieto y fotografiada por José Manuel Mata Santos, ambs de la agencia "Fotógrafos y Redactores".
Indica que en el curso de la entrevista "manifestó, entre otras afirmaciones, refiriéndose a su ex empleada y niñera Cristina de la Vera lo siguiente: 'Qué se puede creer de alguien que ha sido violada por su padre a los nueve años'".
El fallo señala que "tal aseveración, que afectaba al padre de la ex empleada, Antonio de la Vera Mellado", fue publicada e incluída en sendos reportajes publicados en las revistas "Diez Minutos" y "Epoca" y agrega que el pimero de ellos incluía la siguiente frase: "Esta chica fue violada por su padre a los nueve años y debe estar mal de la cabeza". Precisa que, por su parte, "Epoca" reprodujo la frase publicada en el reportaje de "Diez Minutos".
El juez considera que los hechos declarados probados "constituyen un delito de injurias graves, por escrito y con publicidad" ya que las afirmaciones de García Obregón tenían el propósito de menoscabar el honor de terceros y consistieron en la atribución de un delito a una persna de los que no dan lugar a procedimiento de oficio, como es el de una violación. Matiza que, además, en el caso de injurias a particulares "la objeción de una hipotética veracidad de lo imputado es inoperante".
En el fallo, el juzgado señala que deberá oirse al querellante en trámite procesal de ejecución de sentencia, para que se pronuncie sobre la publicación íntegra de esta resolución en los medios que propagaron la injuria y señala que contra la sentencia, cabe recurso de apelación en el plazo d 10 días.
La querella contra García Obregón fue interpuesta el 29 de diciembre de 1993 por el padre de la ex niñera, cuyo abogado solicitó durante el juicio celebrado el pasado 25 de enero un total de un año y medio de prisión y una indemnización de 50 millones de pesetas por un delito de calmunias. Fuentes de la acusación anunciaron a Servimedia que no recurrirán el fallo.
Por su parte, el fiscal del caso pidió para la actriz una pena de dos meses de arresto mayor y un multa de 200.000 pesetas, sí como una indemnización de un millón de pesetas para el querellante.
(SERVIMEDIA)
07 Feb 1996
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