Tribunales
La Audiencia Nacional condena a cuatro abogados de ‘Halboka’ a penas de cárcel por integración en organización terrorista
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La Audiencia Nacional ha condenado a la abogada de presos de ETA Arantxa Zulueta a siete años y seis meses de prisión y a otros tres letrados de la llamada estructura ‘Halbolka’ a penas de entre tres y cuatro años de prisión por constituir el frente jurídico de ETA, cuya finalidad esencial era la de controlar a los presos de la banda. La Sala absuelve a otros tres acusados ante la inexistencia de prueba de cargo de suficiente entidad para enervar la presunción de inocencia.
El tribunal ha condenado a Arantxa Zulueta por delito de integración en organización terrorista (cuatro años de prisión) y depósito de armas y explosivos (tres años y seis meses) y a Jon María Enparantza (cuatro años), Naia Zurriarain (tres años y seis meses) e Iker Sarriegi (tres años y un día) como autores de un delito de integración en organización terrorista. El tribunal ha apreciado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Los acusados que resultan absueltos son Julen Celarain, Saioa Agirre y Nerea Redondo. Para el cumplimiento de las penas impuestas se deberá abonar el tiempo que los condenados ya han permanecido en prisión.
A lo largo de 549 páginas la sentencia detalla la función de los acusados en la estructura ‘Halboka’, que vino a sustituir al llamado ‘frente de cárceles’ o ‘frente de Makos’ y que, según la Sala, es una estructura plenamente integrada en la banda terrorista ETA.
El tribunal detalla que dentro de ‘Halboka’ se halla el frente jurídico del que formaban parte abogados que, al margen de la defensa jurídica de los miembros de ETA, “mantienen la vinculación de los mismos con la dirección de la organización terrorista y les transmiten las directrices de ésta”.
La sentencia explica que los cuatro abogados condenados operaban en favor de ETA desde dos despachos jurídicos, ubicados en Bilbao y Hernani ( Guipúzcoa). “Cada uno desde sus respectivas competencias profesionales y respetando las adscripciones asignadas por ETA, pusieron sus servicios a disposición de la banda terrorista, desde cuyos emplazamientos enviaban y recibían encargos, así como trataban personalmente con otros miembros activos y dirigentes de ella, a fin de procurar el mejor conocimiento de sus afiliados privados de libertad o que hayan pasado por ese trance, para con ello granjearse su confianza y consideración en aras de seguir férreamente vinculados a la organización terrorista a través de lazos de unión que exterioricen la cohesión interna y la unidad de criterios”.
OBJETIVOS
En otros casos, añade la Sala, “identifican y señalan posibles acciones y objetivos contra los que atentar y coadyuvan a la recaudación del llamado “impuesto revolucionario” básico para el mantenimiento de la variada estructura creada con los años”.
La sentencia explica que los hechos declarados probados aparecen acreditados tras las pruebas practicadas en el juicio con las declaraciones de los acusados, las testificales de los funcionarios de la Guardia Civil, los dictámenes periciales y especialmente la documental acumulada extraída de los dispositivos informáticos incautados en las entradas y registros efectuados.
Por ello el tribunal concluye que la actuación de los cuatro abogados encaja en el delito de integración, “al revelarse que los cuatro participaban en los fines de dicha organización terrorista y militaban en ella, no cometiendo directamente acciones violentas sino contribuyendo a la cohesión y persistencia de los militantes privados de libertad, para que siguieran vinculados a la criminal organización que les dio cobertura para cometer los ilícitos actos contra las personas y contra las propiedades que perpetraron o intentaron cometer en su momento”.
El tribunal rechaza el argumento de las defensas de que la actividad de los acusados nunca trasvasó el ámbito jurídico derivado de sus actividades. Para la Sala, las pruebas han sido obtenidas a través de multitud de inferencias lógicas y de los efectos y documentos encontrados en los registros, que básicamente reflejan, según la sentencia, “una actividad afín con los objetivos de ETA para cohesionar los mensajes y controlar los movimientos de sus militantes y exmilitantes sometidos a investigación, a enjuiciamiento y a cumplimiento de sentencias condenatorias”.
(SERVIMEDIA)
31 Mar 2022
SGR/clc