AMEDO. LA FISCALIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL CREE "IMPROCEDENTE" EXPLICAR EL TERCER GRADO POR LA COLABORACION CON LA JUSTICIA

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera "improcedente" la invocación que la administración penitenciaria ha hecho al artículo 57 bis del Código Penal para justificar el pase al tercer grado de los ex policías José Amedo y Michel Domínguez, entre otros recientes casos de reclasificación. En opinión de la Fiscalía, no ha existido una efectiva claboración con la justicia, tal como establece ese precepto.

Esa es una de las conclusiones adoptadas por la Junta de Fiscales de la Audiencia Nacional en una reunión celebrada el pasado miércoles, un día antes de que la Junta de Fiscales acordáse no recurrir el pase al tercer grado de Amedo y Domínguez y propusiese una mayor competencia de los jueces en materia penitenciaria.

El artículo 57 bis del Código Penal prevé atenuar las penas terrorismo y pertenencia a banda armada si se abandonan volunariamente sus actividades delictivas, se presenta a las autoridades confesando los hechos en los que hubiera participado y que el abandono de su vínculo criminal hubiera evitado o disminuido sustancialmente una situación de peligro, impedido la comisión de un delito o permitido la captura de otros delincuentes.

Para la Fiscalía de la Audiencia Nacional esa colaboración efectiva no ha existido en el caso de Amedo y Domínguez, y además tampoco se puede invocar a ese precepto dado que, según él, tienen qe ser los tribunales quienes, en su caso, valoren la actitud del delincuente.

La Fiscalía entiende que es el poder judicial quien tiene la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, mientras que las últimas excarcelaciones mediante la aprobación al tercer grado, "son decisiones exclusivamente de carácter gubernativo penitenciario, sin control judicial alguno".

Añade que sólo existe intervención judicial si se interpone recurso contra esa medida de la que, además, el tribuanl sentenciador tiee conocimiento.

Por ello, considera que la finalidad reeducadora y de reinserción social de las penas no excluyen su ejemplaridad y la satisfacción de los intereses de las víctimas, por lo que debe ser compatible con el efectivo control judicial de la fase de ejecución de la sentencia.

(SERVIMEDIA)
29 Jul 1994
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