ALCOHOLEMIA. EL GOBIERNO BAJA EL TOPE DE ALCOHOLEMIA DE 0,8 A 0,5
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que reduce la tasa máxima de alcohol permitida a los conductores de 0,8 a 0,5 gramos por litro en sangre y de 0,4 a 0,25 en las pruebas de expiración.
El real decreto, que modifica los artículos 20 y 23 del Reglamento General e Circulación, reduce también los límites máximos previstos para los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías de peso máximo de 3.500 kilogramos, de 0,5 a 0,3 gramos de alcohol por litro, y de 0,25 a 0,15 por aire expirado.
Las tasas máximas para conductores de camiones de más de 3.500 kilos, de transporte de viajeros de más de 9 plazas, de vehículos de servicio publico, de transporte de mercancías peligrosas, de transporte de menores, de servicio de urgencia o de transportes eseciales continúa establecida en 0,3 gramos por litro.
Asimismo, el real decreto introduce unas tasas máximas de 0,3 gramos por litro y 0,15 gramos por aire expirado para los conductores noveles durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia de conducir.
Superar las tasas de alcoholemia se contempla como una infracción muy grave, que puede ser sancionada con multa de hasta 100.000 pesetas y la suspensión del permiso de conducir.
Esta nueva normativa entrará en vigor a ls seis meses de publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Mientras, la Administración desarrollará una campaña informativa y de concienciación.
(SERVIMEDIA)
23 Oct 1998
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