LOS AGRICULTORES COBRARAN UN 5% POR LAS INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS DE MONTAÑA
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El Consejo de Ministros ha aprobado hy un decreto por el que se fija la cuantía básica de los módulos a aplicar para el cálculo de la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas en 1995, a pagar los agricultores y ganaderos propietarios de estas tierras.
Las cantidades fijadas se han incrementado un cinco por ciento, según informó a Servimedia el Ministerio de Agricultura. La cuantía de los módulos será de 9.389 pesetas para las explotaciones de montaña y de 5.618 pesetas para las situadas en zonas desfavorecidas por despoblamieno.
En las zonas de influencia socioecónomica de los parques nacionales y en las incluidas en el plan de ordenación de los Picos de Europa, la cuantía es de 18.796 pesetas para las de montaña y 11.236 para las de despoblamiento y con limitaciones específicas.
Cuando el importe de la indemnización compensatoria, calculada con los módulos anteriores sea inferior a 36.750 pesetas, se abonará al propietario beneficiario este último importe.
(SERVIMEDIA)
31 Mar 1995
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