AFGANISTAN. EL GOBIERNO ASEGURA QUE LAS BOMBAS DE RACIMO EMPLEADAS EN TERRITORIO AFGANO NO ESTAN PROHIBIDAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno español considera que las "bombas de racimo" empleadas en los bombardeos contra Afganistán, la "GBU-87" y la "GBU-89", no están restingidas por los tratados internacionales que limitan el uso de este tipo de munición.

En una respuesta parlamentaria a la que tuvo acceso Servimedia, el Ejecutivo explica que estos dos tipos de "bomba de racimo" ya han sido empleados por Estados Unidos en otros conflictos anteriores al de Afganistán.

La "CBU-87" se compone de un contenedor inerte y 202 submuniciones de pequeño tamaño y efecto contra las personas (con alcance de hasta 150 metros), contra coraza (con capacidad de penetración de hasa 125 milímetros) e incendiario.

Esta munición, según el Gobierno, dispone de una espoleta que las hace detonar por impacto, "sin que en ningún momento su empleo se asemeje al de las minas". "Unicamente las submuniciones que por algún fallo no lleguen a explosionar en el momento del impacto podrán hacerlo con posterioridad si se tropieza con ellas o se las manipula de alguna manera, de la misma forma que sucede con otras municiones, como los proyectiles de artillería o morteros que no explosionan en e momento del impacto".

Por este motivo, asegura el Ejecutivo, su empleo "no está restringido en la actualidad por ningún convenio o tratado internacional", si bien se están realizando estudios sobre el efecto que tienen en los años posteriores a su empleo.

La otra, la "CBU-89", es una bomba de racimo dispersadora del "Sistema de Minas Gator", que se compone de un contenedor inerte y una combinación variable de minas contra carro y contra personas que se emplean para impedir la utilización de deteminadas instalaciones o zonas de terreno por tiempo limitado.

"Ambos tipos de minas son fácilmente detectables y están dotadas de dispositivos de autodestrucción", por lo que su utilización es acorde, dice el Gobierno, con lo previsto en la Convención de 1980 sobre restricciones de empleo de este tipo de armas.

Este convenio prohibe el empleo de minas lanzadas a distancia, a menos que "en cada una de esas mimas exista un mecanismo neutralizador eficaz, es decir, un mecanismo de funcionamiento autmático destinado a desactivar la mina o a causar su autodestrucción cuando se prevea que ya no responde a los fines militares para los que fue colocada".

En consecuencia, el Ejecutivo considera que estos dos tipos de municiones empleados en Afganistán no están prohibidos por los tratados internacionales.

El Gobierno recuerda en su escrito las permanentes gestiones de la Unión Europea, y también de España, para tratar de regular este tipo de munición y reducir los efectos que provocan tras el conficto.

(SERVIMEDIA)
04 Dic 2001
CLC