AEDENAT SOLICITA DATOS DE LA INCINERADORA DE VALDEMINGOMEZ AMPARANDOSE EN UNA DIRECTIVA EUROPEA

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (Aedent) ha recurrido a la directiva de la CE de libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, que entró en vigor el 1 de enero de 1993, para reclamar al Ayuntamiento de Madrid el informe de impacto ambiental de la incineradora de Valdemingómez; una gestión que la organización ecologista ha exigido en reiteradas ocasiones, sin éxito.

Además, Aedenat ha cursado en los últimos días peticiones de información a diferentes autoridades públicas sobre problemas relacionados con el medio ambient amparándose en la referida directiva comunitaria.

La directiva, que entró en vigor el 1 de enero de este año, obliga a las autoridades públicas a poner la información en materia de medio ambiente a disposición de cualquier persona física o jurídica sin que tenga que justificar su interés.

De acuerdo con esa norma, se consideran "informaciones sobre medio ambiente" todas las informaciones existentes en forma de texto, imágenes, sonido o tratamiento de datos sobre el estado de las aguas, el aire, l suelo y el mundo animal y vegetal y los espacios naturales, así como sobre las actividades o medidas que influyan o puedan influir negativamente en el medio ambiente.

Por autoridades públicas entiende la directiva toda administración pública de carácter nacional, autonómico o local, responsable y con información ambiental en su poder.

La exigencia comunitaria establece también los supuestos en los que podrá denegarse la información (defensa nacional, seguridad pública, asuntos "sub iudice" o seretos comerciales), no obstante, incluso en esos casos, se obliga a la autoridad competente a facilitar parcialmente la información solicitada siempre que sea posible separar en la misma los aspectos sujetos a excepción.

Para Aedenat, es muy importante tener en cuenta que la autoridad a la que se le demanda la información tiene que responder con prontitud y, en todo caso, dentro del plazo máximo de dos meses.

Hasta la fecha, España no ha adoptado ninguna normativa que adopte la directiva, por lo ue resulta de aplicación lo dispuesto por la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

El Tribunal estableció que en los casos en los que un Estado incumpla su obligación de adaptar directivas, los ciudadanos no pueden verse perjudicados por dicho incumplimiento pudiendo exigir la aplicación de la directiva como si de un reglamento comunitario se tratase.

(SERVIMEDIA)
08 Feb 1993
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