LA ADOPCION DE NIÑOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA SERA COORDINADA POR UNSOLO ORGANISMO CENTRAL
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A partir de mayo de este año, el Gobierno español tendrá que designar una autoridad central encargada de dar cumplimiento al "Convenio relativo a la Cooperación Internacional y a la Protección del Niño en materia de Adopción Transnacional", según recoge el borrador de este documento, en el que han participado 57 países y al que ha tenido acceso Servimedia.
El convenio definitivo será ratificado por España, según informó a esta agencia María Elea García, ponente española en la comisión especial que debate el documento, en la decimoséptima sesión de la Conferencia, que celebrará en La Haya en mayo de 1993.
El acuerdo, preparado por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, tiene como objetivo prever medidas que garanticen que las adopciones transnacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño.
Asimismo, pretende instaurar un sistema de cooperación entre los estados contratates que asegure el respeto a sus derechos fundamentales y, en consecuencia, prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños.
La senadora socialista Flor Ardanuy, miembro de la asociación "Adopción Internacional", manifestó a Servimedia que con este acuerdo se pretende simplificar el procedimiento, agilizar las exigencias burocráticas y conseguir una mayor formación de las personas encargadas de informar a los interesados sobre estos temas, sin olvidar lo prioritario: proteger al niño.
Segn los últimos datos del Servicio de Adopción y Acogimiento Familiar del Ministerio de Asuntos Sociales, en 1991 su departamento envió a 13 países del mundo un total de 297 informes para que otras tantas familias pudieran adoptar un niño en el extranjero.
Colombia, con 110 informes para adopción en 1991, es el país a donde las familias españolas más acuden para acoger niños. En general, los españoles concentran la demanda de adopciones en los países latinoamericanos, debido a la cultura y sobre todo alidioma, según María Elena García, técnica del Servicio de Adopción y Acogimiento Familiar.
Los datos oficiales confirman que Rumanía ocupa el segundo lugar, con 34, seguido de Chile, con 18; Brasil, con 13; Méjico, con 11; Bolivia, con 9; República Dominicana, El Salvador y Perú, con 6; Costa Rica y Honduras, con 3, y Venezuela, Senegal, Birmania y la India, que suman un total de 11 adopciones.
Por regiones, Cataluña, con 81 informes, seguida de Valencia, con 68; Andalucía, con 36, y Canarias, co 22, son las provincias donde existe mayor demanda internacional de niños en adopción. Ceuta y Melilla, Cantabria y Galicia no realizaron ninguna petición.
Aunque cada día disminuye el número de niños susceptibles de adopción tanto en España como en el resto de Europa, seña de identidad de los países desarrollados, y por ello se intentan abrir nuevas vías a nivel internacional para la adopción, en España durante 1991 se consumaron 2.153 adopciones nacionales, según el informe de la Fiscalía General de Estado.
INFORMACION Y PROTECCION
A partir de ahora, las autoridades centrales que se crearán en los países contratantes para coordinar y gestionar las adopciones deberán cooperar entre ellas y promover una colaboración entre las autoridades competentes en sus respectivos estados para asegurar la protección de los niños y alcanzar los demás objetivos del Convenio.
El borrador del documento recoge que estos organismos estarán obligados a proporcionar información sobre la legislación de sus estads en materia de adopción y otras informaciones generales, tales como estadísticas y formularios.
Asimismo, las autoridades designadas en cada país deberán informarse mutuamente sobre el funcionamiento del Convenio y en la medida de lo posible suprimir los obstáculos para su aplicación.
El organismo que consiga la acreditación para ejecutar los mandatos del Convenio deberá, según el borrador del documento, perseguir fines no lucrativos dentro de las condiciones y de los límites fijados por el Estao que lo haya acreditado.
La autoridad central tendrá que ser dirigida y administrada por personas especialmente cualificadas por su integridad moral y por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional y tendrá que estar sometida al control de las autoridades competentes de dicho Estado en cuanto a su composición, funcionamiento y situación financiera.
(SERVIMEDIA)
13 Ene 1993
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