LA ADMINISTRACION YA NO PUEDE NEGAR LA MATRICULACION DE UN VEHICULO IMPORTADO EN FUNCION DE SU POTENCIA
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La Comisión Europea ha dado luz verde a cuatro directivas para reducir el impacto medioambiental producido por vehculos de motor. Las nuevas normativas afectan a la potencia de los motores, las emisiones de dióxido de carbono, el consumo de combustible, los niveles de ruido, el dispositivo de escape de humos, y la contaminación.
La Directiva 1999/99 establece que, a partir del 1 de enero de este año, los Quince no podrán denegar la homologación nacional ni prohibir la matriculación en razón de la potencia del motor de los vehículos.
Similares prohibiciones recoge la Directiva 1999/01, que entrará en vigor elpróximo 1 de abril, y se refiere al excedente de emisiones de dióxido de carbono y consumo de combustible.
Por otra parte, el 1 de enero del 2001 los Estados miembros tendrán que considerar que los certificados de conformidad de los vehículos con peso máximo de 2.500 kilos, nuevos y expedidos bajo la Directiva 70/156/CEE, ya no son válidos. Y a partir del 1 de enero del 2002, los Estados miembros denegarán la matriculación y venta de vehículos no provistos del certificado de conformidad.
La nuevaDirectiva 1999/102 se refiere a la contaminación atmosférica a causa de las emisiones de los vehículos de motor e informa del uso necesario, y no abusivo, de los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB).
Esta medida tenía que haber sido adoptada antes del 31 de diciembre del año pasado. De esta forma, el fabricante deberá solicitar la homologación del sistema, deberá siempre autorizar la realización de las modificaciones necesarias para el funcionamiento del sistema DAB.
(SERVIMEDIA)
05 Ene 2000
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