LA ADMINISTRACION NO PUEDE IMPONER SANCIONES SI NO ESTAN RECOGIDAS EN UNA NORMA CON CARACTER DE LEY, SEGUN EL CONSTITUCIONAL
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La Administración no puede imponer sanciones si éstas no están reguladas por una norma con rango de ley, según recoge el Tribunal Constitucional en una sentencia hecha pública hoy en la que concede el amparo solicitado por el propietario de una dicoteca que recurrió la sanción administrativa impuesta por incumplimiento de horario de cierre.
En su recurso, el dueño de la sala de fiestas "Discoteca Babieca" pididó la anulación de una sanción de 50.000 pesetas impuesta por la Delegación del Gobierno en Aragón en 1987 por incumplimiento de horario de cierre, en virtud del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1982.
Para ello, alegó que se había infringido el principio de igualdad ya que, a su juico, debería haberse aplicado a su discoteca el régimen de libertad de horarios previsto para los locales comerciales en el Real Decreto Ley 2/1985 de 30 de abril. Asimismo, argumentaba que la norma por la que fue sancionado carecía de rango formal de ley.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, desestima la primera queja, ya que indica que el recurrente no utilizó el argumento de principio de igualdad con los establecimientos comerciales cuando recurrió ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza.
Este tribunal anuló en 1989 la sanción anterior, por entender que la libertad de horarios sí se podía aplicar a las discotecas, pero esta decisión fue posteriormente revocada por el Tribunal Supremo.
Por el contrario, el Constitucional sí tiene en cuenta la segunda infracción denunciada, la de la insuficiencia de rango de la norma sancionadora, ya que, a su juicio, las sanciones contempladas en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos yActividades Recreativas no están avaladas por una norma con carácter de ley.
Por ello, el Alto Tribunal concluye diciendo que el recurrente tiene el derecho "a no ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyen infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento".
(SERVIMEDIA)
04 Nov 1993
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