LA ADMINISTRACION FIJA DOS MESES DE PLAZO PARA NOTIFICAR A LOS CIUDADANOS LA APERTURA DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
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Con la aprobación por parte de Consejo de Ministros, el pasado miércoles, del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad sncionadora, se establece que solamente puedan ser sancionadas infracciones ya consumadas y se fija además un plazo máximo de dos meses para notificar la iniciación de un procedimiento al afectado.
Con este nuevo reglamento se pretende, según fuentes del Ministerio de Administraciones Públicas, "dar respuesta a los ciudadanos, consistente en la necesidad de establecer un tratamiento homogéneo y una regulación completa para la imposición de sanciones por parte de las Admisnistraciones Públicas".
ElReglamento "tiene una especial trascendencia" porque establece la posibilidad de que, a través de las ordenazas locales puedan establecerse concreciones de los tipos de infracción contenidos en las leyes.
Una innovación introducida en este reglamento es la fijación de un plazo de dos meses para noticar al ciudadano la iniciación de un procedimiento sancionador contra él, ya que "si no transcurrido ese plazo se archivarían las actuaciones".
Finalmente, dos cuestiones son novedad en este Reglamento Por un lado, la posibilidad de exigir al infractor "la reposición a su estado originario de la situación alterada" y, por otro, la "exigencia de indemnización cuando se deriven daños y perjuicios para la Administración".
(SERVIMEDIA)
08 Ago 1993
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