LA ADMINISTRACION Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS UNIFICAN CRITERIOS PARA COMBATIR EL "BLANQUEO" DEL NARCOTRAFICO

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación Española de Banca Privada (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) expresaron hoy su disposición a informar a las utoridades de las actividades sospechosas de "blanqueo" de dinero del crimen organizado, pero garantizándoles que no puedan ser demandados por no respetar el secreto profesional.

La patronal bancaria y de las cajas de ahorros aceptaron plenamente la aplicación de la directiva comunitaria que ordena la regulación del delito de "blanqueo" de dinero por los "doce" países comunitarios antes del 1 de enero de 1993.

En este planteamiento coincidieron todos los miembros del Grupo de Trabajo coordinador e la lucha contra el "blanqueo" de dinero procedente del narcotráfico, reunido hoy en la sede de la AEB, según informaron a Servimedia fuentes del sector financiero.

El grupo, creado en noviembre de 1990, está integrado por representantes de la AEB, la CECA, la Secretaría de Estado para la Seguridad, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y el Banco de España.

Además, el grupo aprobó un calendrio de seminarios de formación dirigidos a directivos de banca y cajas de ahorros, policía, guardia civil, fiscales y jueces, para instruirles en técnicas de lucha contra el "blanqueo".

También aprobaron la creación de un grupo mixto de expertos para analizar la tipología de las operaciones financieras que tienen su origen o destino en los llamados "paraisos fiscales".

Estos países no están adheridos a la Declaración de Basilea, encaminada a prevenir la utilización del sistema financiero para el blanqueo" de fondos de origen criminal.

En 1988, según los últimos datos facilitados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), la droga movió 120.000 millones de dólares en Europa y en Estados Unidos, De ellos, 30.000 millones fueron blanqueados a través del sistema financiero y 55.000 utilizaron otras vías.

OBLIGACION DE INFORMAR

Por otra parte, la directiva comunitaria que obliga a los "doce" a tipificar como delito el "blanqueo" de dinero realizadas por el crimen organizado establece que ests operaciones antes de 1993.

Dentro del concepto de crimen organizado, los estados miembros podrán incluir los delitos relacionados con el narcotráfico, el terrorismo y el tráfico de armas.

La directiva establece que las entidades de crédito deberán identificar a sus clientes habituales y ocasionales que realicen operaciones superiores a 15.000 ecus, unos 2 millones de pesetas.

Asimismo, los empleados y directivos bancarios que descubran operaciones sospechosas de "blanqueo" de dinero habránde informar, a través de la persona designada por su banco, a las autoridades responsables de la lucha contra estas actividades ilegales.

A dichas autoridades tendrán que facilitarles "toda la información que les sea requerida, sin que los bancos puedan ser demandados por no respetar el secreto profesional".

Fuentes del sector bancario consultadas por esta agencia indicaron que las reticencias que inicialmente pudieran haber planteado las entidades financieras en este tema obedecían a que no se ls eximía de responsabilidad ante los clientes por conculcar el secreto profesional.

(SERVIMEDIA)
14 Nov 1991
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