UN ACUSADO DE VIOLACION QUE ERA INOCENTE SERA INDEMNIZADO CON 20 MILLONES DE PESETAS POR EL TIEMPO QUE ESTUVO EN PRISION

MADRID
SERVIMEDIA

El Estado deberá indemnizar con 20.718.834 pesetas a un hombre al que mantuvo en prisión provisional durante un año y un mes por dos delitos de vioación y amenazas que no había cometido y de los que posteriormente fue absuelto, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

La sentencia del Tribunal Supremo relata que Antonio Campo entró en prisión provisional el 6 de septiembre de 1989, situación en la que permaneció hasta el 11 de octubre de 1990, fecha en que el Tribunal Provincial de Alicante le absolvió por la inexistencia de los delitos de los que había sido acusado.

El Alto Tribunal considera qu el Estado debe abonar al demandante una indemnización en concepto de daños morales por los trece meses y cinco días que le mantuvo en prisión provisional sin fianza de forma indebida.

Según la sentencia, "al perjuicio moral que cualquier ingreso en prisión comporta por el desprestigio social y la ruptura con el entorno, además de la angustia y al frustración que conlleva, se añaden en este caso las circunstancias personales del encausado, quien contaba 21 años, apenas sabía leer y escribir, presentab trastornos del lenguaje y tenía una inteligencia en el límite con la normalidad o disminuida".

El Alto Tribunal subraya que el acusado vivía en una población de pocos habitantes, "donde resulta muy dificil sustraerse a la presión ambiental derivada de habladurías y actitudes vecinales hostiles que, cuando el encarcelamiento se ha producido por un hecho delictivo de connotaciones infamantes, deja un estigma de consecuencias personales, familiares, y sociales impredecibles".

INTENTO DE SUICIDIO

demás, añade que el acusado sufrió una grave depresión a causa de su situación, "más insegura e inquietante" que la del resto de los presos por "el notorio y atávico perjuicio de los internados en nuestras prisiones hacia los acusados de delitos de violación".

A causa de esta enfermedad, tuvo que ingresar en el Hospital Psiquátrico Penitenciario de Alicante, en el que permaneció de octubre a febrero de 1989, y donde, a pesar de la vigilancia y el tratamiento, intentó suicidarse con la ingestión de salumán, que puso en riesgo su vida por la posibilidad de perforación intestinal.

El Hospital Psiquiátrico Penitenciario comunicó al tribunal encargado del caso el estado psicológico del recluso y sus intentos de suicidio, circunstancias por las que el representante procesal del acusado formuló a la Sala, en marzo de 1990, una petición de libertad provisional, con o sin fianza.

Pese a ello, y a que el Ministerio Fiscal solició, en su escrito de calificación provisional, dar a esta causa la preferenca prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juicio no se comenzó a celebrar hasta el 26 de septiembre de 1990, fecha en que se suspendió para continuar el 8 de octubre del mismo año.

Por estos motivos, el Supremo admite el recurso del demandante y anula una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que le negaba la indemnización por daños morales, y condena al Estado a pagar 20.118.834 pesetas por este concepto y otras 600.000 pesetas por los honorarios que el acusado tuvo que abonar a su abgado.

(SERVIMEDIA)
19 Sep 1999
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