ACTUALIZADAS LAS TASAS POR CONTROLES DE PRODUCTOS CARNICOS DE IMPORTACION
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se actualizan las tasas por controles de sanidad exterior realizados a carnes y productos de origen animal de paíse no comunitarios.
Estas tasas deberán pagarlas los importadores o cualquier persona física o jurídica, que solicite la introducción de los productos procedentes de países terceros, con ocasión de su introducción en el territorio de la Unión Europea y que son sometidos a controles sanitarios. Es necesario su pago antes de la expedición del documento oficial de control sanitario.
Estas tasas fueron establecidas por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 1996, que facultab al Gobierno para que, mediante real decreto, pudiera modificar la regulación y cuantía de las tasas, en aplicación del principio de equivalencia y de la normativa aprobada por la Unión Europea.
CONVERSION EN EUROS
Dicha ley incorporaba al Derecho español dos directivas comunitarias, cuyo objeto era establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y productos de origen animal, mediante una tasa a percibir por los Estados miembros, cuyo valor se estableció en cus.
Una de estas directivas señalaba que, a partir de 1999, los Estados miembros utilizarían, para la transformación en moneda nacional de los importes en ecus previstos en la propia directiva, el tipo que se publique cada año en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el primer día laborable del mes de septiembre, y que dicho tipo será aplicable a partir del 1 de enero siguiente.
Sin embargo, un reglamento comunitario del pasado 16 de abril, por el que se establecían medidas transitorias,a raíz de la introducción del euro, para la financiación de las inspecciones y controles, indican que en los Estados miembros que han adoptado la moneda única los importes en euros se convertirán en moneda nacional mediante un tipo fijado irrevocablemente. Teniendo en cuenta que el citado tipo es de 166.386 pesetas por euro, el presente Real Decreto adapta la normativa interna a la citada paridad.
(SERVIMEDIA)
24 Sep 1999
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