ACTUALIZACION DEL CONVENIO HISPANO-ECUATORIANO DE DOBLE NACIONALIDAD

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo adicional entre España y Ecuador que modifica el Convenio de Doble Nacionalidad de 4 de marzo de 1946.

En dicho convenio se establece qu quienes se acojan a él pueden ser titulares de dos nacionalidades, pero siempre que una de ellas permanezca "latente" o "inactiva", es decir, que queden en suspenso los derechos derivados de la misma.

No obstante, al establecer la Constitución que los españoles de origen que se naturalicen en países hispanoamericanos mantienen la nacionalidad española con todos sus derechos, se hace necesario modificar el Convenio en el sentido de que quienes se hayan acogido a él podrán desvincularse de su aplicació sin perder la última nacionalidad adquirida.

En consecuencia, los españoles acogidos al Convenio podrán contar con pasaporte español y ejercer sus derechos electorales en España sin tener que renunciar a su nacionalidad ecuatoriana y a los derechos de ella derivados.

(SERVIMEDIA)
03 Sep 1999
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