SANIDAD

ACCIDENTARSE EN EL TRABAJO GENERARA PRESTACION AUNQUE EL EMPLEADO NO ESTE DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy la modificación de varios reglamentos de la Seguridad Social que suponen, entre otras medidas, la concesión de prestaciones por accidente laboral a los trabajadores que sufran un siniestro, aunque sus empresarios no les hayan dado de alta y están en la economía sumergida.

"En caso de accidente de trabajo se reconocen al trabajador las prestaciones de la Seguridad Social aunque éste, ilegalmente, no estuviera dado de alta", dice la nueva normativa.

Además, se incluye el reconocimiento, a efectos de las prestaciones futuras, de las cotizaciones efectuadas como consecuencia de un requerimiento de cuotas o acta de liquidación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la existencia de actividad laboral sin afiliación a la Seguridad Social.

En la actualidad estas cotizaciones no generaban derecho a prestaciones para los trabajadores, mientras que las cotizaciones exigidas retroactivamente a los empresarios sí generaban ese derecho.

El Real Decreto también da cobertura a la revisión de los capitales-coste que las Mutuas y empresas deben pagar en los casos de reconocimiento de accidentes de trabajo y actualiza las tablas actuales, con más de cincuenta años de antigüedad.

Por otra parte, las entidades públicas de Seguridad Social recuperan la capacidad de determinar si la situación de Incapacidad Temporal de un trabajador se debe a accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común, algo que hasta ahora sólo hacían las mutuas.

Finalmente, para los autónomos que realicen varias actividades, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las cotizaciones y prestaciones se determinan en función de la actividad en la que se hubiera producido el accidente.

(SERVIMEDIA)
02 Sep 2005
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