ABSUELTOS ONCE CONDENADOS POR TRÁFICO DE INMIGRANTES PORQUE NO SE ESCUHARON EN EL JUICIO LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a once personas que habían sido condenadas por la Audiencia Provincial de Málaga por tráfico de inmigrantes porque en el juicio no se escucharon las intervenciones telefónicas que dieron lugar al caso.
En la sentencia, los magistrados del Supremo señalan que las intervenciones telefónicas de este caso fueron aportadas "lícitamente" al procedimiento y sirvió como medio de investigación. "Pero su validez como medio de prueba, que es como lo usó la sentencia recurrida, no puede aceptarse, ya que no tuvo acceso al juicio oral", añade el Alto Tribunal.
"Su traslado al juzgado y consiguiente adveración mediante las correspondientes actas del secretario judicial: pudieron y debieron ser llevadas al juicio oral, lo que no se hizo", recrimina el Supremo.
De esta manera, sostienen los magistrados del Alto Tribunal, las condenas impuestas a los recurrentes "vulneraron el derecho a la presunción de inocencia de cada uno de ellos".
El Supremo recuerda que, según el Tribunal Constitucional, "únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal, en el momento de dictar sentencia, las practicadas en el acto del juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad de armas, contradicción, inmediación y publicidad".
El fiscal propuso como medio de prueba en la celebración del juicio las sucesivas intervenciones telefónicas, que según el Supremo, fueron "correctamente acordadas y controladas por la autoridad judicial"
Sin embargo, relata el Supremo, "en el juicio oral nada se practicó respecto de esta prueba propuesta por el Ministerio Fiscal" y el tribunal dió por reproducida la prueba documental.
"Pero es que ni siquiera antes, a propósito de otras pruebas, interrogatorio de los acusados o testifical, tampoco se utilizaron ni las cintas de audio ni las de vídeo a la hora de formular las preguntas que se fueron haciendo a los comparecientes, como tampoco se procedió a la lectura de las transcripciones de lo grabado cuya fidelidad había sido comprobado por el secretario judicial asistido de intérprete", añade.
(SERVIMEDIA)
28 Jul 2006
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