ABSUELTOS LOS CINCO SOLDADOS QUE QUEMARON A UN COMPAÑERO

VALENCIA
SERVIMEDIA

El Tribunal Militar Territorial Primero absolvió hoy al cabo y los cuatros soldados de reemplazo que durante una novatada en el cuartel de Marines (Valencia) causaron quemaduras de segundo grado a un compañero, después de atarlo de pies y manos y rociarlo con un líquido inflamable.

El tribunal considera, por tres votos contra dos, que los acusadosno cometieron los delitos de abuso de autoridad e imprudencia temeraria con resultado de lesiones, por los que el fiscal solicitaba un total de ocho años de prisión.

El presidente del tribunal, el coronel auditor Diego Ramos, y el teniente coronel auditor, Fernando Pignatelli, formularon un voto particular en contra del sentir mayoritario de la sala.

Entre otros razonamientos que avalan la absolución, la sentencia señala que el cabo José Angel Montejano participó en "estos juegos" como uno más, sn hacer valer sus galones, lo que excluiría el abuso de autoridad.

Los hechos se produjeron el 27 de octubre de 1988, cuando el soldado José Jiménez Martínez, de "carácter menos resuelto", según la sentencia, fue abordado por los acusados, que lo ataron de pies y manos y le obligaron a subirse a una carretilla.

Tras recorrer las instalaciones militares, la carretilla chocó con un canal de desagüe y el soldado cayó al suelo. Sus compañeros simularon que iban a curarle con un líquido inflamable delbotiquín que rociaron por sus manos y espalda, para posteriormente prenderle fuego con un mechero que acercó el soldado Pedro Sola García con la única finalidad de "continuar la broma", explica la sentencia.

Jiménez tuvo que ser trasladado al Hospital Militar de Valencia y después fue ingresado en el centro de grandes quedamos de la Ciudad Sanitaria La Fe, donde le apreciaron quemaduras de segundo grado en el 22 por ciento de su cuerpo.

El joven abandonó el hospital dos semanas después, pero todaía le quedan como secuelas diversas cicatrices que no afectan a la funcionalidad de sus miembros.

La sentencia, que probablemente será recurrida por la acusación ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, remite las actuaciones a la jurisdicción ordinaria por si, aparte del delito militar de abuso de autoridad, los hechos pudieran se constitutivos de los delitos de lesiones o coacciones.

(SERVIMEDIA)
01 Jun 1992
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