ABSUELTOS LOS CINCO CONCEJALES DE USURBIL (GUIPUZCOA) ACUSADOS DE COMETER "APOLOGIA DEL DELITO"
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La Sección segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián absolvió a cinco concejales de Herri Batasuna del Ayuntamiento de Usurbil(Guipúzca) del delito de "apología del delito" de terrorismo del que les acusaba el Ministerio fiscal. En la sentencia se añade el voto particular de uno de los Magistrados quien considera que los ediles debían ser condenados.
El Tribunal considera como hecho probado que los inculpados: Gabino Jáuregui, Manuel Beguiristain, Garbiñe Recondo, Felix Irazusta y Francisco Ainorga, el dia 22 de agosto de 1990, con ocasión del fallecimiento de José María Arantzacistroque, acaecido el día anterior mientras manipulabaun artefacto explosivo, celebraron un Pleno Extraordinario del Ayuntamiento.
En dicho Pleno, con asistencia exclusiva de estos concejales, se aprobó por unanimidad una moción presentada en euskera en la que se declaraba al presunto miembro de ETA "seme kuttuna", traducido posteriormente como "hijo predilecto", entre otas cosas.
La sentencia no admite la inconstitucionalidad del artículo por el que eran juzgado los cinco procesados ya que el abogado de la defensa, llevada a cabo por el senador de B, Iñigo Iruín, planteaba que éste, hipotéticamente, vulneraría los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la libertad de expresión,
Asimismo, el Tribunal reconoce la dificultad de observar la figura de la "apología" por, según ellos, "la propia vaguedad semántica de la palabra" y se hacen eco de dos sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional a este respecto.
En una de ellas se díce que la "exaltación de un apoyo o solidaridad moral o ideológica con determinadas acciones delitivas, no puden ser confundidas con tales actividades ni entenderse en todos los casos, como inductora o provocadora de tales delitos".
Según consta en la sentencia dictada, "en este caso el conflicto real entre la apología difusa o abstracta de la violencia y la libertad ideológica y de expresión ha de resolverse a favor de ésta" por lo que absuelve a los procesados.
Con respecto a la diferencia semántica que existía entre la denominación "seme kuttuna" e "hijo predilecto", el Tribunal reconoce ue existe dicha diferenciación ya que el término en euskera tiene un significado "más afectivo que "querido", que también resulta demasiado seco", según afirmó un perito traductor presentado en el juicio como testigo.
Aparte de esto, los jueces toman en cuenta que "una serie de asociaciones populares ajenas a la política, como donantes de sangre, montañeros o jubilados, quienes habían pedido que se le erigiese un monolito y se pusiera el nombre de Arantzacistroque a una calle".
Esta sentencia cre jurisprudencia al ser la primera ocasión en la que un Audiencia se pronuncia sobre un delito de apología del delito y, concretamente, sobre un delito que estaba cometido supuestamente por la aprobación de una moción en un ayuntamiento.
(SERVIMEDIA)
17 Dic 1992
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