ABSUELTO UN JOVEN QUE FUE CONDENADO PORQUE SE CREYO QUE UTILIZO DINERO DEL NARCOTRAFICO PARA COMPRARSE UN BARCO
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se absuelve a un joven que fue condenado porque se creyó que utilizó dinero procedente del narcotráfico para comprarse un barco.
La sentencia revocada ahora por el Tribunal Supremo fue dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, cuyos magistrados consideraron probado que el joven, que entonces tenía 23 años, careciendo de ingresos económicos "suficientes y bastantes", se compró, entre 1997 y 2001, una embarcación por 36.531,11 euros.
Según los magistrados de la Audiencia Provincial de Cádiz, el joven tenía "conocimiento de que el dinero utilizado para efectuar tales operaciones procedía de una organización dirigida a introducir en España por mar importantes cantidades de sustancias estupefacientes".
El joven otorgó a otro hombre un poder notarial para el uso del barco. Se dio la circunstancia de que esta última persona fue patrón de dos embarcaciones que en 2001 fueron intervenidas con drogas en su interior.
El joven fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a 4 años, 7 meses y 15 días de prisión por un delito de receptación de capitales procedentes de actividades de narcotráfico.
Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideran que tal extremo no está suficientemente acreditado.
Así, el Supremo desgrana que los dos primeros indicios contra el joven, la elevada cuantía de la adquisición y la falta de actividades o negocios lícitos que pudieran justificar tal compra, son, "por sí solos, insuficientes".
Asimismo, el Alto Tribunal destaca que el tercer indicio que sirvió para condenarle consistió en un informe de la Guardia Civil, que "no puede servir como prueba para acreditar lo que nos dice la sentencia recurrida".
Añade que "bien pudo ocurrir que ese dinero que se utilizó para comprar la embarcación, motor o remolque procediera del tráfico de drogas, pero también pudo originarse en el transporte de inmigrantes ilegales, o en el contrabando. (...) Incluso podría provenir de alguna ilicitud administrativa relativa al deber de tributar a la Hacienda Pública, que en aquellas fechas sólo podía alcanzar la categoría de delito si se superaba la cuantía de los 15 millones de pesetas".
Así, el Supremo señala que, "ante tal falta de prueba y las diferentes prosibilidades que acabamos de indicar", hay que absolver al joven del delito del que se le acusaba.
(SERVIMEDIA)
10 Mayo 2005
VBR