ETA

ABSUELTA UNA MUJER ACUSADA DE ALMACENAR EXPLOSIVOS PARA ETA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto por falta de "pruebas sólidas" a Isabel López Monge, quien estaba acusada de participar en el almacenamiento en el domicilio de su novio de explosivos para la banda terrorista ETA.

El fiscal encargado del caso, Pedro Martínez, pedía 18 años de cárcel para López Monge al acusarla de los delitos de colaboración con ETA y depósito de explosivos.

Según las tesis del Ministerio Público, la acusada participó en el almacenamiento en el domicilio bilbaíno de su novio -ya condenado por estos hechos- de explosivos para los etarras Hodei Garralaga y Egoitz Gurruchaga.

Estos dos etarras fallecieron el 23 de septiembre de 2002 cuando hizo explosión el artefacto que transportaban en su coche mientras transitaban por el barrio de Bantazarra de Bilbao.

El tribunal, presidido por el juez Ángel Hurtado, indica en la sentencia hecha pública hoy que no consta que la acusada "cediera o consintiera" el uso de la vivienda de su novio por parte de los dos etarras fallecidos.

Además, los magistrados señalan que los indicios aportados no prueban "una presencia continua o relevante" de López Monge en la vivienda de su novio y se inclinan por la tesis de que la relación de la acusada con el domicilio en el que los etarras almacenaban los explosivos era "puramente ocasional".

NI ROPA NI PIJAMA

La sentencia destaca que "llama la atención" la ausencia del domicilio de objetos personales de la acusada como "ropa o bolsos", ni siquiera se encontró "un simple pijama" que pudiera demostrar que la acusada utilizaba habitualmente la vivienda.

"No consta de ninguna manera que la acusada conociera ni coincidiera en algún momento con Hodei Garralaga y Egoitz Gurruchaga en la casa de su novio, ni tampoco consta que tuviera conocimiento de la existencia de explosivos ni otros elementos sospechosos en la casa", indica la sentencia.

Tras establecer que las pruebas aportadas no tienen "el grado de solidez, certeza y fiabilidad suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria", los magistrados decretan la absolución de la acusada.

(SERVIMEDIA)
22 Ene 2009
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