ABSUELTA DE MALTRATO FAMILIAR PORQUE ACTUÓ EN LEGÍTIMA DEFENSA
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que decide absolver de un delito de maltrato familiar a una mujer que arañó a su marido, que previamente le había dado una bofetada, porque lo hizo en legítima defensa.
Los hechos que han dado lugar a la sentencia tuvieron lugar en la madrugada del 2 de abril de 2004 en Almansa (Albacete), cuando el matrimonio comenzó a disentir de las medidas acordadas en el trámite de separación en el que se encontraba.
En un momento dado, él le dió una bofetada a ella y ésta, que estaba sentada, se levantó y empezó entre ambos un forcejeo, en el curso del cual la mujer le clavó las uñas en la zona de las cejas.
La Audiencia Provincial de Albacete les condenó a ambos por un delito de maltrato familiar. Él fue castigado con nueve meses de prisión y ella, con ocho.
Para el Supremo, no se trata pues de una "riña mutuamente aceptada", en la que los contendientes son provocadores del enfrentamiento.
Al contrario, para los magistrados del Alto Tribunal, el relato de hechos probados dice que ambos comenzaron a "disentir", lo cual no puede identificarse como una situación de riña, "pues aún no ha hecho acto de presencia la violencia, ni verbal, ni física".
La situación podría haberse limitado a eso, a un "mantenimiento de opiniones no coincidentes, con mayor o menor vehemencia", si no hubiese sido por la bofetada que él le propinó a su mujer. Es ahí cuando "la violencia aparece por vez primera", dice el Supremo.
Es la bofetada lo que hace que ella, que estaba sentada, se levantara. "Se limitó a reaccionar levantándose, es decir, de un modo que no puede considerarse agresivo en sí mismo", añaden los magistrados, y acto seguido comenzó un forcejeo que, según la sentencia, no está probado que comenzara ella.
"Consecuentemente, el forcejeo en el que se causan las lesiones no puede desvincularse de la agresión inicial, sino que es una continuación natural de la misma, de donde se desprende la persistencia de la necesidad defensiva", argumentan los magistrados del Supremo.
Así, al aplicarle la eximente de legítima defensa, el Tribunal Supremo absuelve a la mujer del delito de maltrato familiar por el que fue condenada a ocho meses de prisión.
(SERVIMEDIA)
01 Dic 2006
VBR