SE ABRE UN PLAZO DE SEIS MESES PARA QUE LOS PSICÓLOGOS PUEDAN OBTENER EL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se abre un nuevo plazo de seis meses para que los psicólogos que ejercieron su trabajo en el campo de la psicología clínica antes de la entrada en vigor del real decreto que regulaba la situación de estos profesionales, de 1998, puedan solicitar el título de especialista en psicología clínica.
El citado texto normativo estableció como fecha límite para que estos psicólogos solicitaran el referido título febrero de 2003.
Sin embargo, el Gobierno asegura que un elevado número de estos licenciados que iniciaron su ejercicio profesional en el ámbito de la psicología clínica antes de la entrada en vigor del decreto del 98 completaron el periodo de ejercicio profesional requerido con posterioridad a 2003, lo que les impidió acceder al título de psicólogo especialista en psicología clínica.
Por este motivo, el decreto aprobado hoy amplía el periodo computable para cumplir el tiempo de ejercicio profesional, permitiendo que los licenciados que quedaron excluidos en el anterior proceso puedan optar al título. Además, se abre un nuevo periodo de solicitudes de seis meses, desde la entrada en vigor del nuevo texto.
Sanidad asegura que el decreto recoge casi todas las observaciones y sugerencias realizadas por las organizaciones colegiales, sociedades y asociaciones de psicólogos, y que ha contado con los informes favorables de la Comisión Nacional de Psicología Clínica y del Consejo de Estado.
La norma permite también optar al título a los catedráticos o profesores titulares de escuelas universitarias y a los licenciados universitarios diplomados en las extinguidas Escuelas Universitarias de Psicología.
El texto aprobado hoy modifica al Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, que crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y establece que su obtención se realizaría por el sistema de residencia en centros sanitarios y unidades docentes acreditadas para la formación en la especialidad, previa superación de una prueba nacional de carácter selectivo.
(SERVIMEDIA)
03 Jun 2005
IGA