ABORTO. EL CONSTITUCIONAL SENTENCIA QUE EL SENAO INVADIO LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNO SOCIALISTA EN 1995

- La mayoría absoluta del PP en la Cámara Alta rechazó la declaración de urgencia para tramitar la ampliación de la ley del aborto aprobada por el Ejecutivo de González

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional considera que la Mesa del Senado "invadió" en 1995 las competencias del Gobierno socialista al rechazar la declaración de urgencia para la tramitación del proyecto de ley orgánica sobre regulación de la interupción voluntaria del embarazo, aprobada por el Ejecutivo. En esa legislatura, el PP gozaba de mayoría absoluta en la Cámara Alta.

Así consta en una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado día 3 de octubre y a la que tuvo acceso Servimedia.

En ella se da respuesta al conflicto de atribuciones constitucionales planteado por el Gobierno socialista contra el Senado -en el que el PP tenía mayoría absoluta-, después de que la Mesa de la Cámara Alta rechazara, el 29 de noviembre de995, la tramitación de urgencia de este proyecto, aprobado por el Ejecutivo en el Consejo de Ministros del día 24 de ese mismo mes.

Según el relato de antecedentes, el Ejecutivo acordó declarar urgente la tramitación de este proyecto y solicitar este trámite a ambas cámaras, lo que la Mesa del Senado rechazó por entender que el Gobierno carecía de competencia para declarar la urgencia de dicho texto en ese momento procedimental.

Después de los oportunos requerimientos a la Mesa de la Cámara Alta ara que revocase su decisión, el abogado del Estado planteó al Tribunal Constitucional un conflicto de atribuciones contra el Senado.

Tras la disolución de las Cámaras por la convocatoria de elecciones generales en 1996, la Mesa de la Diputación Permamente del Congreso dictaminó la caducidad de la tramitación del proyecto.

SIN LIMITE DE TIEMPO

En contra de los argumentos expuestos en sus acuerdos por la Mesa del Senado, el Tribunal Constitucional estima que el Gobierno no tiene límite temporal ara declarar urgente un proyecto de ley, y puede hacerlo incluso una vez iniciada la andadura parlamentaria.

"El Gobierno", dice la sentencia, "titular preeminente de la iniciativa legislativa, no sólo valora la oportunidad política de presentar a las Cortes Generales proyectos de ley, sino que es asimismo titular de facultades constitucionales con cuyo ejercicio influye en el trámite parlamentario de sus proyectos y mediante las que puede expresarse un cambio en las apreciaciones políticas ligadas a n proyecto de ley".

Considera el Constitucional que entre esas facultades del Gobierno está la de abreviar el tiempo normal de tramitación de un proyecto. "No hay en todo ello menoscabo alguno de la independencia o autonomía de las Cámaras, sino un ejemplo de frenos y contrapesos en el reparto de competencias entre los órganos constitucionales, lo que es inherente a la idea de división de poderes y conforme con nuestra tradición constitucional".

El Constitucional juzga "innecesaria" la declaració de nulidad del acuerdo de la Cámara, toda vez que el proyecto caducó por la disolución de Las Cortes. Sin embargo, aprecia la necesidad de resolver sobre la titularidad de la atribución de declarar urgente un proyecto de ley.

Así, falla que "el acuerdo de la Mesa del Senado del 29 de noviembre de 1995 por el que se inadmitió a trámite la declaración de urgencia efectuada por el Gobierno respecto del Proyecto de Ley Orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria del embarazo invadió la atribuión que el artículo 90.3 CE confiere al Gobierno".

(SERVIMEDIA)
05 Oct 2000
CLC