LOS ABOGADOS PODRAN EJERCER SIN LIMITACIONES GEOGRAFICAS Y SIN HONORARIOS MINIMOS IMPUESTOS POR LOS COLEGIOS
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el nuevo Estatuto General de la Abgacía, que permite el libre ejercicio de la profesión en toda España, sin limitaciones provinciales de colegiación, y que suprime la facultad de los colegios de fijar los honorarios mínimos que deben cobrar sus asociados.
Con el nuevo estatuto, los colegios fijarán exclusivamente honorarios orientativos, lo que, según el Gobierno, permitirá una mayor competencia y una mejora de los servicios ofertados.
Otra novedad es la supresión del "bastanteo" de poderes del cliente respecto a su abogado como rámite tradicional previo al inicio de la defensa. Con su eliminación, se facilita el trámite en la designación del abogado, reduciendo el papeleo y costes.
Además, por primera vez serán los colegios de abogados los que puedan prestar servicios para el aseguramiento de la responsabilidad profesional en la que pueda incurrir el abogado.
ORGANISMOS RECTORES
El Estatuto establece como organismos rectores de la Abogacía española el Consejo General de la Abogacía, los Consejos de Colegios de Abogado y los Colegios de Abogados, que velarán para que a ninguna pesona se le niegue la asistencia de un letrado para la defensa de sus intereses, ya sea de libre elección o de oficio.
En este sentido, el artículo 45 señala que a los abogados les corresponde el asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a la legislación vigente.
(SERVIMEDIA)
22 Jun 2001
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