EL ABOGADO GENERAL DE LA UE DEFIENDE LA "ACCION DE ORO" EN ESPAÑA
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El abogado general del Tribunal de la Unión Europea (UE), el español Dámaso Ruiz-Jarabo, defendió hoy el mantenimiento por parte de la Administración española de la conocida como "acción de oro" ("golden share") en algunas empresas y ropuso desestimar el recurso presentado por la Comisión Europea contra España por este asunto.
Según la versión del abogado, a la que tuvo acceso Servimedia, el Tribunal de la UE debe apoyar que "los Estados miembros conserven la posibilidad de organizar los regímenes de propiedad de las empresas en la medida en que no sean discriminatorios para los nacionales de otros Estados miembros".
En el caso español, la ley 5/1995 de régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas en determinads empresas, regula los requisitos para la privatización de diversas empresas del sector público. Dicha ley sometía a Repsol, Telefónica, Argentaria, Tabacalera y Endesa (algunas ya no lo tienen) a un régimen de autorización administrativa previa que abarca acuerdos sociales importantes (disolución, escisión, fusión, cambio de objeto, cesión de activos o de capital social).
La Comisión interpuso en 2000 y 2001 sendos recursos contra España y el Reino Unido por vulnerar la libertad de establecimiento y a libre circulación de capitales con las "acciones de oro" por parte de sus respectivas Administraciones.
COMO BELGICA
El Tribunal Europeo ya se pronunció sobre este asunto en junio del año pasado, en recursos contra Portugal, Francia y Bélgica y aseguró que la "golden share" restringe la libre circulación de capitales en tanto impide la adquisición de acciones en las empresas afectadas y disuade a los inversores de otros Estados miembros.
Sin embarto, tales restricciones son aceptadas si no dicriminan por razón de nacionalidad, responden a razones de interés general y son proporcionadas al fin que persiguen (para lo cual deben adoptarse a posteriori, han de basarse en criterios objetivos y precisos, conocidos de antemano por los interesados, y ser susceptibles de control jurisdiccional). El Tribunal consideró que sólo el régimen belga cumplía estos requisitos.
En base a esta jurisprudencia, Ruiz-Jarabo encuentra similitudes entre el caso belga y el español, por lo que propone que se respet la "acción de oro" en España. "Una medida nacional que afecte al régimen de adopción de decisiones del sector público ha de estimarse compatible con el Tratado, salvo que se pruebe su utilización de un modo discriminatorio no justificado", defiende.
A su juicio, la normativa española también persigue razones "imperiosas" de interés general, como son la preocupación por la seguridad del abastecimiento, la solidaridad económica y social, y la protección de los intereses de los consumidores y, por tanto la actuación de la Administración española con la "acción de oro" está "justificada y proporcionada" sobre el objetivo que se persigue.
Por contra, Ruiz-Jarabo estima que la "acción de oro" que aplica la Administración británica no cumple ninguno de estos requisitos, por lo que solicita al Tribunal que la prohíba.
(SERVIMEDIA)
06 Feb 2003
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