ETA. Absueltos de atacar un juzgado vasco porque su confesión se refería a un ataque anterior
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La Audiencia Nacional ha absuelto a dos jóvenes proetarras que habían sido acusados de atacar con cócteles molotov la sede de los Juzgados de Paz de Markina (Vizcaya) en septiembre de 2006 tras comprobar que su confesión, que tuvo lugar en sede policial tras ser detenidos, se refería en realidad a una acción de “kale borroka” que había tenido lugar seis meses antes, en marzo de ese mismo año.
Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de Audiencia Nacional, presididos por Alfonso Guevara, han decidido absolver a los dos acusados, Eneko Ostolaza y Borja Oregui, al concluir que, en base a sus declaraciones, “no consta acreditado” que fueran las personas que participaron en el ataque objeto del procedimiento, según consta en la sentencia hecha pública hoy.
La Fiscalía pidió durante el juicio oral una pena de cuatro años y medio de cárcel para cada uno de los acusados, ambos naturales de Markina, y una multa de 6.000 euros al atribuirles un delito de daños terroristas. El Ministerio Público les consideraba responsables del ataque mediante el lanzamiento de tres cócteles molotov que se produjo en la madrugada del 23 de septiembre de 2006 contra el Juzgado de Paz de Markina y que provocó un incendio que generó unos desperfectos tasados en más de 6.300 euros.
Ostolaza y Oregui fueron detenidos en enero de 2008 por su integración en la organización ilegal Segi, considerada la cantera de ETA. Tras su arresto, y en un lapso de 24 horas, Ostalaza prestó tres declaraciones distintas en sede policial, pero en ninguna de ellas hizo referencia al ataque a los Juzgados de Markina del 23 de septiembre de 2006.
En cambio, Oregui si reconoció ante la policía haber atacado la sede de los Juzgados de Paz de Markina, pero sin precisar la fecha concreta. En este sentido, especificó que él se había encargado de colocar una garrafa de gasolina junto a la puerta de los juzgados mientras que Ostolaza fue la persona que lanzó un cóctel molotov para iniciar el incendio.
La sentencia de la Audiencia Nacional subraya que, según el relato efectuado por Oregui, el “modus operandi” que utilizaron los dos acusados en esta acción difiere del llevado a cabo en el ataque del que se les acusaba en este procedimiento, en el que no se utilizó ninguna garrafa de gasolina y se lanzaron tres artefactos incendiarios.
En cambio, los detalles confesados por Oregui si se corresponden con un ataque sufrido por los Juzgados de Paz de Markina el 4 de marzo de 2006, pero los magistrados señalan que esta acción criminal “no es objeto de este procedimiento”.
Los magistrados del tribunal consideran que la declaración prestada por Oregui ante la policía tras ser detenido “no es bastante para tener por probada la participación de ambos imputados en los hechos ocurridos en la noche del 23 de septiembre de 2006” y destaca que los Juzgado de Paz de Markina han sido atacados por la “kale borroka” en numerosas ocasiones.
(SERVIMEDIA)
23 Sep 2010
DCD/lmb