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Los jueces establecen que los guardias civiles tienen derecho a manifestarse, aunque no a hacer huelga

MADRID
SERVIMEDIA

Los jueces consideran que los guardias civiles tienen el derecho a manifestarse, aunque no a hacer huelga o a plantear otras actuaciones específicas de los sindicatos, como la declaración de conflicto colectivo y medidas de protesta adicionales.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) entra a fondo en esta cuestión en una sentencia dada a conocer este jueves, que autoriza la manifestación convocada para este sábado por dos asociaciones de la Guardia Civil.

En concreto, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y la Unión de Oficiales (UO) habían llamado a los agentes a manifestarse este sábado en Madrid para exigir mejoras laborales y profesionales. Esta convocatoria fue prohibida por la Subdelegación del Gobierno en Madrid, que entendía que los convocantes van a hacer reivindicaciones sindicales.

Precisamente esta cuestión es analizada en profundidad en la sentencia de la Sección Octava de lo Contencioso Administrativo del TSJM, que autoriza la marcha del sábado por entender que prohibir esta convocatoria "vulnera el derecho fundamental de reunión de los miembros de la Guardia Civil".

PROFESIONAL Y SINDICAL

Los jueces entran a interpretar para ello la Ley Orgánica Reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, aprobada en 2007.

A este respecto, los magistrados concluyen de esta ley se deduce que los guardias civiles tienen el derecho de manifestación y el de reunión, limitado el primero en el caso de que los agentes quieran hacer reivindicaciones sindicales en sentido más amplio, algo a lo que no tendrían derecho.

Sin embargo, el TSJM establece que "profesional y sindical son actividades distintas", por lo que los guardias civiles pueden hacer demandas sobre su trabajo sin entrar a realizar con ello prácticas estrictamente sindicales.

Más aún, los jueces concluyen que el derecho de manifestación no es exclusivo de los sindicatos, puesto que éstos tienen otras prerrogativas, como el derecho de huelga, acciones sustitutivas de las mismas, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo.

(SERVIMEDIA)
16 Sep 2010
NBC/lmb