El Gobierno analiza nuevas normas para las entidades de dinero electrónico
- Se dotará al Banco de España de facultades que garanticen que estas entidades cuentan con capital suficiente
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El Consejo de Ministros recibió este viernes un informe de la vicepresidenta segunda y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, sobre el Anteproyecto de Ley de dinero electrónico, que pretende mejorar la regulación de las entidades de dinero electrónico y aportar mayor seguridad jurídica al sector.
Este anteproyecto que incorpora al ordenamiento jurídico español los aspectos sustanciales de la directiva comunitaria del 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades.
La norma pretende, en primer lugar, aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarificando su definición y su ámbito de aplicación. De esta forma, al aumentar la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado, se facilitará el acceso a la actividad de emisión de dinero electrónico y se estimulará la competencia en dicho sector.
Por otro lado, la norma persigue el diseño de un régimen jurídico más proporcionado, de modo que se eliminan determinados requerimientos de las entidades de dinero electrónico que, por resultar demasiado onerosos para las mismas, se han revelado como inadecuados en relación con los riesgos que su actividad puede potencialmente generar. No es preciso, así, mantener a las entidades de dinero electrónico como una categoría adicional de entidad de crédito, por lo que dejan de tener tal consideración.
Parte fundamental del régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico es su obligación de mantener en todo momento, además del capital inicial mínimo exigible, un nivel suficiente de recursos propios. Adicionalmente, el anteproyecto dota al Banco de España de una serie de facultades para garantizar la existencia de capital suficiente en las entidades de dinero electrónico.
Asimismo, antes de comenzar su actividad las entidades de dinero electrónico deberán inscribirse en un Registro Especial que a tal efecto se creará en el Banco de España, en el que figurarán también sus agentes, sucursales y las actividades que pretenden llevar a cabo.
Por último, la norma pretende garantizar la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago y el aplicable a las entidades de dinero electrónico. El anteproyecto detalla las actividades que están habilitadas para desarrollar las entidades de dinero electrónico, además de la emisión de dinero electrónico. Éstas incluyen la prestación de servicios de pago o la gestión de sistemas de pago. No pueden, en cambio, llevar a cabo actividades de captación de depósitos u otros fondos reembolsables del público.
(SERVIMEDIA)
10 Sep 2010
CCB/lmb