El Gobierno aprueba el decreto que regula la provisión del servicio de Información de Vuelo en Aeródromo
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El Consejo de Ministros aprobó este viernes el Real Decreto por el que se regula la provisión del servicio de Información de Vuelo en Aeródromo (AFIS).
La norma establece el marco jurídico para su implantación en los aeródromos civiles de uso público en los que "se constate su necesidad y suficiencia", y especifica las condiciones que deben reunir el personal AFIS, los proveedores de formación y los proveedores de estos servicios, indicaron desde el Ministerio de Fomento.
Así, señalaron, España cuenta desde ahora con un "marco jurídico preciso y transparente", que fija las condiciones y requisitos de todos los vuelos: centros, planes de formación, técnicos AFIS, y proveedores designados.
El Real Decreto detalla los criterios que determinan la necesidad y suficiencia del AFIS en un aeródromo dado.
En este sentido, será necesario y suficiente este tipo de Servicios de Información en Vuelo en aeropuertos durante los períodos de tiempo de densidad de tráfico reducida en los que se realicen operaciones de transporte de pasajeros.
También en el resto de aeródromos de uso público, cuando éstas se realicen bajo reglas de vuelo por instrumentos, y también cuando así lo determine un estudio aeronáutico de seguridad elaborado a tal efecto.
Asimismo, esta norma contempla la posibilidad de que en determinados aeropuertos se presten los servicios de tránsito aéreo mediante AFIS en unas franjas horarias, y mediante servicios de control de aeródromo en otras.
Por otra parte, se especifican las competencias y responsabilidades de cada una de las organizaciones involucradas en la provisión del servicio AFIS.
Señala, en concreto, que el gestor aeroportuario deberá disponer de los correspondientes estudios aeronáuticos de seguridad y adoptar, de conformidad con ellos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones, incluido el seguimiento continuado de las condiciones establecidas por el propio estudio.
Tanto los proveedores de servicios AFIS como los de formación del personal AFIS que realicen su actividad en España deberán estar certificados por la Agencia Estatal de Seguridad (AESA), que se responsabiliza a su vez de la supervisión continuada del cumplimiento de los requisitos para la prestación del servicio.
(SERVIMEDIA)
10 Sep 2010
BPP/lmb