El Gobierno aprueba la línea de financiación ICO-Comercio Interior, con un importe de 29,7 millones

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes la firma de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) que establece las condiciones de gestión financiera de la línea de financiación denominada "ICO-Comercio Interior 2010", con un importe de 29,7 millones de euros.

El objeto de este convenio es definir los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el Ministerio y el ICO para establecer un mecanismo de ayuda a la financiación de actuaciones orientadas a la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior.

Podrán acogerse a esta línea de financiación las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas; las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales; las cámaras oficiales de Comercio; y las pequeñas y medianas empresas pertenecientes al sector comercio.

Estos beneficiarios podrán optar a créditos con plazos de amortización de cinco, siete y diez años, con posibilidad de uno, dos o tres años de carencia de principal, respectivamente.

Las entidades de crédito que se adhieran a la línea ICO-Comercio Interior 2010 ofrecerán una financiación de hasta 800.000 euros por beneficiario y año.

Esta línea de financiación, que no aplicará comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos, tendrá un tipo de interés variable, Euribor a seis meses + Diferencial (según cotización comunicada por ICO) + hasta 0,50%.

Serán proyectos financiables los que tengan como fin la consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que mejoran el comercio urbano de proximidad (peatonalización de calles, recogida selectiva de residuos comerciales, seguridad y facilidades para el estacionamiento de vehículos de clientes); la remodelación de los mercados municipales minoristas que no implique modificación de la actividad original (modernización y/o acondicionamiento de puestos de venta); la creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples, de las zonas rurales, para la actividad comercial; y el acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria (asfaltado y señalización, así como servicios de limpieza y retirada de residuos).

(SERVIMEDIA)
10 Sep 2010
CCB/lmb