Las navieras Transmediterránea, Balearia y FRS Iberia, multadas con 3,8 millones por vulnerar la competencia

- En el servicio de transporte marítimo de pasajeros entre Algeciras y Ceuta

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha resuelto imponer multas que suman 3,8 millones de euros a varias empresas de transporte marítimo por un acuerdo de precios durante distintos periodos vacacionales de 2008 y 2009, en momentos de punta de demanda, para el servicio de transporte marítimo de pasajeros entre Algeciras y Ceuta.

Se trata, en concreto de Balearia, Trasmediterránea y FRS Iberia, según informó este jueves el regulador.

El Consejo de la CNC ha resuelto imponer una sanción de 2 millones de euros al Grupo Trasmediterránea, de 1,3 millones al Grupo Balearia, y 500.000 euros a la empresa FRS Iberia.

El 28 de mayo de 2008 tuvo entrada en la Dirección de Investigación de la CNC un escrito de denuncia de la Ciudad de Ceuta contra diversas navieras. Denunciaba la fijación de los precios del servicio de cabotaje marítimo de pasajeros y vehículos en la línea Ceuta-Algeciras-Ceuta, en el denominado "puente de Semana Santa" (del 14 al 27 de marzo de 2008). Según la denuncia, esta conducta habría obedecido a un pacto de las navieras, que procedieron a suprimir simultáneamente el sistema de ofertas existentes hasta el momento y recuperaron las tarifas generales, extremadamente similares.

El 9 de marzo de 2009 la Dirección de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia contra Buquebus España, Euromaroc 2000, Eurolíneas Marítimas, Europa Ferrys y Compañía Trasmediterránea y el 16 de diciembre de 2009 amplió la incoación a FRS Iberia.

Competencia ha acreditado que las empresas estuvieron en contacto intercambiándose información sobre sus precios en los veranos de 2008 y 2009 y que finalmente acordaron un precio o tarifa común que resultó ser sensiblemente superior al que una de ellas había fijado antes del acuerdo.

El resultado es que los precios de venta al público se vieron incrementados en perjuicio del usuario final.

Las empresas han alegado la existencia de amparo legal y de confianza legítima, al tratarse de periodos en los que la Secretaría General de Transporte regula la mencionada intercambiabilidad de billetes.

Sin embargo, según la CNC, "no sólo dicha regulación no implica la fijación de precios, sino que las empresas implicadas conocían además la naturaleza ilegal de las conductas, pues han sido sancionadas con anterioridad por conductas de la misma naturaleza". Sanciones que, además, fueron ratificadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

(SERVIMEDIA)
09 Sep 2010
CCB/gfm