Noruegos, chilenos, colombianos, ecuatorianos, peruanos, paraguayos y neozelandeses votarán en las municipales de 2011

MADRID
SERVIMEDIA

En las elecciones municipales de 2011 podrán votar ciudadanos de la Unión Europea y, también, de Noruega, Chile, Colombia, Ecuador, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú, además de otros países que establezcan futuros acuerdos.

El 22 de mayo de 2011 se celebrarán elecciones municipales en España. Según publica este martes el Instituto Nacional de Estadística (INE), en ellas podrán votar los ciudadanos mayores de edad el día de la votación, que sean nacionales de la Unión Europea y de otros países con acuerdos que les reconozcan ese derecho y sean residentes en España.

Para ejercer el derecho de sufragio es condición indispensable estar inscrito en el censo electoral. Para la inscripción en el censo electoral de los nacionales de países de la Unión Europea residentes en España es necesario hacer una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio. La manifestación se puede presentar en los ayuntamientos, en el momento de realizar cualquier trámite relacionado con sus inscripciones padronales. Para facilitar esta inscripción, la Oficina del Censo Electoral remitirá en la segunda quincena de septiembre una comunicación personalizada a los ciudadanos de estos países sin manifestación de voluntad declarada desde las elecciones municipales de 2007.

Dicha comunicación contendrá los datos correspondientes a sus empadronamientos preimpresos. En estos casos, las manifestaciones de los interesados se podrán realizar por Internet, si disponen de su Número de identificación de Extranjero (NIE), o por correo postal. La manifestación también podrá ser realizada por Internet aunque no se haya recibido la comunicación, si se dispone de un certificado electrónico asociado al NIE de los publicados en la sede electrónica del INE.

OTROS PAÍSES

En el caso de los nacionales de países con acuerdos que reconozcan el derecho de sufragio en las elecciones municipales se requiere: ser mayor de edad, realizar la solicitud de inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales y cumplir con las demás condiciones de los acuerdos.

Los países extracomunitarios con acuerdos en vigor actualmente son Noruega, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda. Esa relación podría ser ampliada con otros países con los que se adquieran futuros acuerdos.

Las condiciones establecidas para los nacionales de todos ellos, con la excepción de Noruega, son estar en posesión de la autorización de residencia en España; haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral; y ejercer el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.

Además, la inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

Por su parte, las condiciones fijadas para los nacionales de Noruega son estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España; haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años, y estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar, además de figurar inscritos en su padrón municipal.

(SERVIMEDIA)
07 Sep 2010
CCB/gja