El Cermi propone cambios en la Ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo a favor de la discapacidad
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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha presentado un documento de propuestas de enmiendas del sector social de la discapacidad al proyecto de Ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo, con el objetivo de resaltar la presencia de la discapacidad.
Así, considera que es necesario tener en cuenta la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, recientemente ratificada por España, en la puesta en marcha del Fondo para la Promoción al Desarrollo (Fonprode), sobre todo, en lo que respecta al artículo sobre Cooperación Internacional para el cumplimiento con las obligaciones que impone el tratado.
El Cermi propone también promover el enfoque basado en derechos entre los ejes de acción del Fonprode, ya que implica que los objetivos de desarrollo pasan por la plena realización de los derechos humanos de todas las personas y supone un compromiso político y normativo, siendo una de sus principales fortalezas el tener como referente el marco normativo internacional de los Derechos Humanos.
Por otra parte, en cuanto al artículo sobre las operaciones financiadas con cargo al Fonprode, se encuentran las aportaciones a Fondos Temáticos Sectoriales, constituidos en Instituciones Financieras Internacionales destinados a la satisfacción de las necesidades sociales básicas en los países en desarrollo en las áreas de salud, educación, acceso al agua potable y saneamiento, género, agricultura, desarrollo rural y seguridad alimentaria. En este sentido, el Cermi propone que se incluya la discapacidad como una de esas áreas.
Para el Cermi, según indica el Plan Director 2009-2012, un primer listado de valores que inspiran, definen y cualifican a la Cooperación Española, debe basarse necesariamente en el sistema de valores integrado de los Derechos Humanos, como la no discriminación. Ésta supone una forma de terminar con todas las barreras que impliquen un trato diferente (de exclusión, preferencia o distinción) basado en características personales como el sexo, la raza, la religión, discapacidad, clase, edad, orientación sexual, etc. que tenga como efecto menoscabar o anular la igualdad de trato y oportunidad de las personas.
Además, señala que para una cooperación eficaz es necesario promover la dignidad de las personas más desfavorecidas de la sociedad sin ningún tipo de discriminación y perseverar en la acción para la justicia social. En este sentido, considera a las personas con discapacidad entre los grupos más vulnerables y desfavorecidos.
(SERVIMEDIA)
03 Sep 2010
RBA/lmb